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CONCEPTO 3536 DE 2020

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud información

                   Radicados CREG E-2020-005001

                   Expediente CREG Comunicaciones

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación en la cual nos solicita:

Gustaría saber cuál fue el costo fijo medio y variable de la factura de energía en 2019 en Colombia

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos.

En cuanto a su pregunta, nos permitimos explicar lo siguiente: mediante la Resolución CREG 191 de 2014, Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007, establece en su artículo 1o:

Artículo 1o. Costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica. El artículo 4o de la Resolución CREG 119 de 2007 quedará así:

“Artículo 4o. Costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica. El Costo unitario de prestación del servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:

Donde:

: Nivel de tensión de conexión del usuario.

: Es el mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio.

: Comercializador minorista.

: Es el mercado de comercialización.

: Componente variable del costo unitario de prestación del servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del comercializador minorista i, en el mercado de comercialización j.

: Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del comercializador minorista i, en el mercado de comercialización j, determinado conforme se establece en el Capítulo III de la presente resolución.

: Costo por uso del sistema nacional de transmisión ($/kWh) para el mes m determinado conforme al Capítulo IV de la presente resolución.

: Costo por uso de sistemas de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, determinado conforme al Capítulo IV de la presente resolución.

: Margen de comercialización correspondiente al mes m, del comercializador minorista i, en el mercado de comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh) y determinado conforme al Capítulo V de la presente resolución.

: Costo de restricciones y de servicios asociados con generación en $/kWh asignados al comercializador minorista i en el mes m, conforme al Capítulo VI de la presente resolución.

: Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del comercializador minorista i, en el mercado de comercialización j, determinado conforme se establece en el Capítulo VII de la presente resolución.

: Componente fijo del costo unitario de prestación del servicio ($/factura) correspondiente al mes m para el mercado de comercialización j.

: Porción del costo base de comercialización, , que se remunera a través de la componente fija del costo unitario de prestación del servicio, .

: Costo base de comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el mercado de comercialización j.

Parágrafo 1o. El costo máximo del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en kWh en dicho período y el componente variable del costo unitario ; y ii) el valor del componente fijo del costo unitario

Parágrafo 2o. El valor del término  corresponderá a cero.” (Subrayas fuera de texto)

Por lo antes transcrito, el costo fijo para energía eléctrica siguió siendo cero, en lo que corresponde al costo variable, a partir de lo ordenado por el artículo 18 de la Resolución CREG 119 de 2007:

Artículo 18. Publicación: El Comercializador Minorista publicará en un periódico de amplia circulación, en los municipios donde preste el servicio, o en uno de amplia circulación nacional, en forma simple y comprensible las tarifas que aplicará a sus usuarios. Tal deber lo cumplirá antes de aplicar las tarifas o cada vez que reajuste las mismas. Los nuevos valores deberá comunicarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Dicha publicación incluirá los valores de cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria General.

A partir de la información que reposa en la Comisión el promedio ponderado por demanda y por componente de la tarifa de energía para el 2019 es:

Esperamos que esta información sea de su utilidad. La invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace Resoluciones y por año.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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