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CONCEPTO 3530 DE 2014

(abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Traslado Superintendencia de Industria y Comercio

Derecho de Petición No 14-74662-10

Radicado CREG E-2014-003530 del 21 de abril de 2014

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea la siguiente consulta:

“(…)

¿Conforme a la Resolución CREG 059 el primer día hábil siguiente del sexto (6) mes de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico (24 de abril de 2014), es el 27 de octubre de 2014 o qué fecha específicamente?

(…)”

Al respecto, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante señalar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A través de la Resolución CREG 059 de 2012 se modificó el anexo general de la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución).

En su artículo 2, para efecto de interpretación y aplicación consagró algunas definiciones, las cuales en lo pertinente se transcriben a continuación:

“(…)

Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.

Plazo Mínimo entre Revisión: Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación.

(…)”

Por su parte, en el artículo 9 se estableció que la revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural sólo podrá hacerse una vez cada cinco (5) años así:

ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:

“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. El distribuidor será responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación del usuario, para lo cual se establecen los siguientes pasos: (Subrayas fuera del texto)

(…)”

Así las cosas, dentro de los plazos establecidos (Plazo mínimo entre revisión/Plazo máximo de revisión periódica) sólo puede hacerse una revisión cada cinco (5) años. Sin embargo, es relevante aclarar que ante cualquier modificación o reparación de la instalación interna es obligación del usuario solicitar la revisión de la instalación de manera inmediata, esto con el propósito de que se pueda garantizar su seguridad y recibir el servicio.

De igual forma, es importante advertir que en su artículo 14 ibídem consagró periodo de transición para la exigencia de las obligaciones, el cual fue modificado por la Resolución CREG 173 de 2013 así:

“ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución CREG 059 de 2012 así:

ARTÍCULO 14. TRANSICIÓN. Disposiciones para la aplicación de la presente Resolución:

14.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas se realizará estrictamente dentro del Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica definidos en el artículo 2 de este acto administrativo, incluidas las áreas de servicio exclusivo.

14.2 Para la aplicación de las demás disposiciones contenidas en esta Resolución, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Las modificaciones que mediante esta Resolución se introducen, salvo en lo que tiene que ver con el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica según lo dispuesto en el numeral 14.1 de este artículo, se aplicarán a partir del primer día calendario del mes siguiente a la entrada en vigencia del Reglamento Técnico aplicable a la actividad de Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

b. Dentro del período establecido en el literal anterior, los distribuidores deberán ajustarse a los nuevos pasos que se incorporan mediante la presente Resolución y llevar a cabo las campañas publicitarias para la socialización del nuevo esquema.

c. A partir de la publicación de la presente Resolución y hasta la entrada en aplicación de todas las disposiciones aquí contenidas, los distribuidores de las áreas no exclusivas podrán cumplir con la obligación de realizar las Revisiones Periódicas de las Instalaciones Internas de los usuarios que vayan a cumplir el Plazo Máximo de Revisión.

Parágrafo. La CREG convocará a reuniones interinstitucionales con el fin de socializar el nuevo esquema, de tal manera que las entidades que puedan tener competencias relacionadas con la actividad de revisiones periódicas o los elementos que integran una instalación interna o receptora, adopten las medidas que eventualmente puedan considerar pertinentes y necesarias a la luz de las modificaciones adoptadas en la presente Resolución.”

En tal sentido, a partir de julio 26 de 2012 la revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural sólo podrá hacerse a cargo de la empresa estrictamente dentro del plazo mínimo entre revisión y el plazo máximo de revisión periódica una vez cada cinco (5) años. Las demás disposiciones se aplicarán a partir del 2 de mayo de 2014 que corresponde al primer día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013 (Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible) expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

Finalmente, con el objeto de informar el nuevo esquema para la revisión periódica de las instalaciones internas de gas, se adjunta una cartilla publicada por esta Comisión, en donde se explica de manera detallada cómo opera.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

Anexo: Cartilla “Nuevo esquema para la Revisión periódica de las instalaciones internas de GAS”

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