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CONCEPTO 3521 DE 2010

(Abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 17 de abril de 2010

Radicado CREG E-2010-003521

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“Les solicito me expliquen porque en el 2003 el cobro de la revisión periódica del gas fue de $23.900= para este año es de $40.000=; permítanme recordarles que en el año 2003 el IPC estuvo en el 7%, en este año se encuentra en el 2%... ustedes permiten que la EPM aumente el cobro en un 65%.

Además les pido me cuenten en que se basa EPM para llegar a la tarifa que están cobrando por la revisión, me informan que este chequeo lo hacen en diez minutos. Les parece justo que el usuario deba pagarle a dos entidades por un servicio. Si los consumidores contratásemos directamente con la empresa que ellos hacen seguro sería más barato.

Yo entiendo que según la Ley EPM puede cobrar lo que quieran, porque nadie regula este cobro (Debería ser su función), pero por favor hagan algo para que EPM se sensibilíce… Espero sus comentarios” (sic)

De manera atenta, damos respuesta a su solicitud conforme a las funciones de esta Comisión señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994.

En cumplimiento de sus funciones la CREG expidió el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, mediante la Resolución CREG 067 de 1995, determinando en el numeral 5.23 la obligación de las empresas distribuidoras de inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Señala que para ello el distribuidor realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Código y de los contratos que se suscriban con el usuario.

El objeto de la revisión periódica es garantizar la calidad, continuidad y seguridad del servicio que suministra cada distribuidor de gas combustible. La CREG no determinó un cargo para la realización de la revisión periódica dando aplicación al régimen de libertad vigilad, el cual debe ser asumido por el propietario de la instalación interna de cada inmueble.

La Comisión a través de la Resolución 136 de 2008, estableció las bases para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes y la fórmula tarifaria, para el próximo periodo tarifario, para el tema de revisiones periódicas, se propuso incluir en la formula tarifaria un componente por concepto de esta actividad.

Posteriormente, la Comisión por medio de la Resolución CREG 178 de 2009, publicó el proyecto de resolución donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible, donde se propone la fijación de un cargo por concepto de revisión de las instalaciones internas que se sumaría a los demás costos relacionados con la prestación del servicio. La resolución mencionada se encuentra en consulta.

Actualmente, la CREG está estudiando una propuesta regulatoria la cual determine el costo de la actividad de revisión de las instalaciones de los usuarios, teniendo en cuenta los costos eficientes de ejecución de esta actividad.

Las resoluciones mencionadas las puede consultar en nuestro sitio web www.creg.gov.co.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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