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CONCEPTO 3521 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Sus comunicaciones

Radicados CREG E-2009-004630 y E-2009-004914

Respetados señores:

Damos respuesta a las comunicaciones del asunto, en la cual solicitan información de conformidad con lo dispuesto en la resolución 019 de 2002 sobre la entidad fiduciaria a la cual deben solicitar la interventoría para la aprobación y ejecución del mantenimiento de un tanque estacionario de 500 libras, lo anterior dado que la empresa distribuidora les informó que el tanque debe ser reparado o en su defecto sustituido y reubicado.

La Resolución CREG 045, Por la cual se establece la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad, señala en el artículo 32 que durante el período de transición de que trata esta resolución, serán objeto de un programa de reposición y mantenimiento los tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de GLP a usuarios finales que han sido reportados en el SUI por los Distribuidores que los atienden, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la seguridad que les asigna la ley a los distribuidores que atienden tanques estacionarios que no hayan sido reportados.

El artículo 33 de la resolución en mención señala que es responsabilidad de los distribuidores que atienden tanques estacionarios la ejecución de las actividades de mantenimiento y reposición de los mismos.

De esta manera, debe dirigirse al distribuidor que atiende el tanque estacionario al que hacen referencia para que le informe si este ha sido reportado al SUI – Sistema Único de Información – que opera la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para mayor información sobre el tema el capítulo 5 de la resolución CREG 045 establece como se adelantará el programa de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios. Esta resolución puede ser consultada en nuestra página www.creg.gov.co

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo ( E)

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