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CONCEPTO 3506 DE 2007

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Sus comunicación por correo electrónico
Radicados CREG E-2007-009696 y E-2007-009744

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a las comunicaciones del asunto en las cuales solicita:

“…me sea informada cual es la normatividad existente que permite determinar la conversión de unidad de medida para saber a cuantos galones de gas propano líquido equivale 1 metro cúbico de gas propano expandido, específicamente para la venta en tanques estacionarios…

Así mismo manifiesta:

“…los medidores de la casa están en m3 y la factura la expresan en galones, utilizando un factor de conversión de 1.266 galones por m3… en la SSPD me informaron que son ustedes quienes validan este factor de conversión, quisiera saber si el factor es el autorizado, pues la literatura que he encontrado me indican relaciones 1:1, y un 27% de desfase ya me parece muy delicado.”

Al respecto le informamos que a la fecha la CREG no ha definido regulatoriamente un factor de conversión entre galones y metros cúbicos para la venta de GLP en tanques estacionarios, puesto que éste factor puede estimarse matemáticamente a partir de la constante física de Volumen (pie3 gas/galón líquido) de cada uno de los hidrocarburos que componen el GLP comercializado en Colombia, como la suma resultante de dicho factor y de la participación en volumen del correspondiente hidrocarburo dentro de la mezcla total.

A efectos de estimar este factor de conversión, por una parte debe remitirse a la información de calidad del GLP comercializado por ECOPETROL, en donde se detalla la participación en volumen de cada uno de los hidrocarburos que componen la mezcla comercializada. Esta información es reportada al SUI, y puede ser consultada en nuestra página WEB, www.greg.gov.co a través de la siguiente secuencia de enlaces:

GLP

Estadísticas

Estadísticas del Sector

Gran Comercializador

Calidad

Por otra parte, la constante física que determina la característica de volumen de cada uno de los componentes del gas GLP comercializado por ECOPETROL puede ser consultada en diferentes fuentes. Una de ellas es el Estándar GPA-2145.

Teniendo en cuenta que más del 90% del GLP comercializado en Colombia proviene de la refinería de Barrancabermeja, al aplicar el procedimiento matemático antes descrito se tiene que la relación aceptable de metros cúbicos de gas por galón de GLP líquido es cercana a 1:1,

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes le sugerimos presentar queja ante la empresa prestadora del servicio. Para dar respuesta la empresa dispone de un término de 15 días hábiles.

Si no se encuentra conforme con la respuesta dada por la empresa podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y en subsidio recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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