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CONCEPTO 3491 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG  E-2018-003491

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual consulta aspectos asociados con la conexión de autogeneración de que trata la Resolución CREG 030 de 2018, así:

ACTUALMENTE EXISTE UN AUTOGENERADOR (4 MW) QUE ESTA SINCRONIZADO CON LA RED DE PROPIEDAD DEL OR. ESTE AUTOGENERADOR NO EXPORTA EXCEDENTES DE ENERGÍA NI TIENE INTERÉS EN EXPORTAR EXCEDENTES A FUTURO. ¿ESTE USUARIO, QUE YA CUENTA CON UN CONTRATO DE CONEXIÓN CON EL OR, DEBE REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN ESTABLECIDO EN LA RES? 30/2.018? SE HACE ESTA PREGUNTA CONSIDERANDO QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL CONTRATO DE CONEXIÓN CON EL OR, NO SE CONSIDERARON ALGUNAS VARIABLES QUE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA RES. 30 SI CONSIDERA.

Antes de responder sus inquietudes es necesario comentar que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG de manera específica, en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. De acuerdo con estas leyes, la CREG puede conceptuar de manera general sobre los temas de su competencia.

Respecto de su inquietud le informamos que el artículo 2 del a Resolución CREG 030 de 2018 establece que dicha resolución aplica para todos los autogeneradores con capacidad menor a 5 MW. Por otra parte, el parágrafo del Artículo 7 de la misma resolución expresa:

Parágrafo. Todos los AGPE y GD existentes al momento de expedición de esta resolución tienen la obligación de entregar la información que corresponda al OR que se conecten, de acuerdo con su capacidad nominal, dentro de los dos meses siguientes al de la fecha de disponibilidad del formato que defina el OR para tal fin. El OR debe diseñar y publicar este formato en su página web durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Cuando un OR sea informado o detecte que un AGPE o GD no ha entregado la información, el AGPE o GD podrá ser desconectado de la red de manera inmediata, y no podrá reconectarse hasta tanto no subsane esta situación.

Según lo establecido, un autogenerador tiene la obligación de entregar la información de sus instalaciones al OR que corresponda, pero entendemos que no está obligado a efectuar el proceso de conexión si este proceso se surtió en anterior oportunidad ante dicho OR.

Por otra parte, las otras disposiciones relacionadas con los autogeneradores a gran escala, aquellos con capacidad instalada superior a 1 MW, se establecen en la Resolución CREG 024 de 2015.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

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