CONCEPTO 3490 DE 2019
(junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre conexión conjunta parques eólicos Alpha 212 MW y Beta 280 MW con Asignación de Obligaciones de Energía Firme 2022-2042 Radicado CREG E-2019-005270
Respetado señor Rodríguez:
De manera atenta damos respuesta a la consulta que nos plantea:
Por medio de la presente comunicación, y una vez recibida la confirmación sobre la asignación de Obligaciones de Energía Firme 2022-2042 a los parques de nuestra propiedad, Alpha 212 MW y Beta 280 MW, queremos expresara la CREG que estamos realizando todas las gestiones a nuestro alcance para acompañar a las autoridades correspondientes a resolver la conexión de nuestros parques al Sistema Interconectado Nacional- SIN.
En el marco de las gestiones realizadas, vemos la posibilidad de que los parques de nuestra propiedad compartan algunos de los activos de la conexión asignada a cada uno de ellos con las asignadas a otros parques, mediante el uso compartido de las infraestructuras de transmisión, garantizando siempre la correcta medición de entrega neta de energía al SIN por parte de cada uno de ellos.
Desde el punto de vista técnico de los activos de conexión a compartir serían los siguientes:
- Línea de Transmisión desde la subestación elevadora de los parques hasta la SE Cuestecitas 500 KV, punto de conexión de los parques eólicos al SIN
- Bahía de conexión de los parques al SIN en la SE Cuestecitas 500 KV.
Por lo anteriormente expuesto y con miras a tener claridad desde el punto de vista regulatorio sobre el uso compartido de los activos de conexión entre generadores, solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas:
1. Su consideración al respecto de lo siguiente:
a. ¿Es posible que varios parques eólicos puedan compartir los activos de conexión?
b. ¿Hay algún aspecto que impida la aplicación por analogía de las Resoluciones CREG sobre fronteras principales y embebidas para registrar una frontera principal de generación con dos o más fronteras embebidas en el caso que planteamos el presente escrito?
2. Dirija todas las comunicaciones relacionadas con esta consulta a las personas indicadas a continuación:
- Andró Fraga
Email: afraaa @gruDorenovatio.com
- Lola Rodríguez
- Email: lola.rodriauez@edor.com
- Damián Rodríguez
- Email: dgrpdriguez@edprcpm
Respuesta:
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto a su primera pregunta, le informamos que la Comisión se encuentra analizando la alternativa de activos de conexión compartida, de la cual se publicará un documento para consulta de los agentes del mercado y terceros interesados.
En cuanto a su segunda pregunta, sobre la aplicación de conexión conjunta como analogía a las fronteras de generación embebida, le aclaramos que las fronteras de generación embebidas se encuentran reguladas por la Resolución CREG 122 de 2003. Los principios generales definidos en el artículo 2, establecen lo siguiente:
Artículo 2. Principios Generales. En una Frontera Principal del mercado mayorista se podrá registrar la energía de fronteras comerciales embebidas, que se encuentren instaladas después del punto de medida de la Frontera Principal. El consumo de energía del Usuario No Regulado representado por el comercializador responsable de la Frontera Principal se establecerá mediante un balance energético, por diferencia de lecturas referidas al nivel de tensión en el que se encuentra ubicada la frontera principal, distribuyendo las pérdidas en proporción al consumo, y de allí, todas las lecturas se referirán al Sistema de Transmisión Nacional usando los mismos factores de pérdidas definidos en la regulación vigente para la actividad de distribución.
Las fronteras embebidas asociadas con usuarios regulados y no regulados deben ser representadas por Comercializadores. Las fronteras de consumos auxiliares de generación embebida y las fronteras de generación embebida deben ser representadas por Generadores.
Parágrafo. Adicionalmente a los requisitos establecidos en la Resolución CREG- 006 de 2003, para el registro de fronteras principales y embebidas se observarán los requisitos establecidos en esta resolución.
De acuerdo con lo anterior, las fronteras de generación embebidas son las que se encuentran instaladas después del punto de medida de una frontera principal, donde esta frontera principal pertenece a un usuario no regulado y es representada por un comercializador. Por tanto, la figura de registro de fronteras de generación embebida que se encuentren instaladas después del punto de medida de una frontera principal de generación representada por un agente generador, no es posible y no se encuentra reglamentada.
Por último, enviaremos respuesta de la consulta a los destinos solicitados.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo