CONCEPTO 3485 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta taller CREG resolución 030 de 2018
Su comunicación con radicado: CREG E-2018-003485
Respetado XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
EN EL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 030 DE 2018 MENCIONA LA NECESIDAD DE ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE CONEXIÓN SIMPLIFICADO POR PARTE DEL GD O EL AGPE ANTE EL OPERADOR DE RED. ES CLARO QUE EL PROMOTOR DEL PROYECTO DEBERÁ CUBRIR EL GASTO DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO PERO LA PREGUNTA ES: EL PROMOTOR DEL PROYECTO DEBERÁ PAGAR AL OPERADO DE RED O AL COMERCIALIZADOR ALGÚN COSTO PARA LA REVISIÓN DEL ESTUDIO DE CONEXIÓN SIMPLIFICADO O ESTUDIO DE COORDINACIÓN DE PROTECCIONES?
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, le informamos que la elaboración del estudio(os) qué se menciona(n) en el artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018 es (son) por cuenta del usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE); sin embargo, la revisión por parte del operador de red del estudio (o estudios) no tiene ningún costo y se encuentra dentro del proceso de conexión.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)