CONCEPTO 3467 DE 2017
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Concepto de legalidad de contrato de condiciones uniformes.
Respetada señora XXXXX:
Con relación al asunto de la referencia y en desarrollo de la facultad legal consagrada en el numeral 10 de artículo 73 de la Ley 142 de 1994, acusamos recibo de su solicitud en la cual nos solicita concepto de legalidad en los siguientes términos:
“...atendiendo que la empresa necesita modificar el artículo 55, por medio de la presente envió texto del contrato de condiciones uniformes modificado en su artículo 55 parágrafo 1, el cual señalo a continuación.
Texto del primer texto del CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
PARAGRAFO 1. El servicio prestado por UNIVERSAL al sector residencial urbano dentro del término previsto en el contrato de arrendamiento denunciado en concordancia con el Artículo 15o de la Ley 820 de 2003 y de su Decreto reglamentario 3130 de 2003, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, podrá ser suspendido al vencimiento de un período de facturación. La suspensión del servicio a los demás sectores y a los inmuebles no entregados en arrendamiento, o que hayan sido arrendados sin denuncia del contrato en las condiciones indicadas en las normas mencionadas, se hará al vencimiento de dos períodos de facturación. En todo caso en la factura se indicará el plazo máximo para su pago.
Texto final modificado del CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARAGRAFO 1. El servicio prestado por UNIVERSAL al sector residencial urbano dentro del término previsto en el contrato de arrendamiento denunciado en concordancia con el Artículo 15o de la Ley 820 de 2003 y de su Decreto reglamentario 3130 de 2003, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, podrá ser suspendido al vencimiento de un período de facturación. La suspensión del servicio a los demás sectores y a los inmuebles no entregados en arrendamiento, o que hayan sido arrendados sin denuncia del contrato en las condiciones indicadas en las normas mencionadas, se hará al vencimiento de un período de facturación. En todo caso en la factura se indicará el plazo máximo para su pago. ”
SOBRE LA FACTURACIÓN
En una primera instancia, consideramos importante hacer claridades sobre la facturación, respecto de la cual la Ley 142 de 1994, en su numeral 14.9, define la factura de servicios públicos como “la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos”.
Con respecto a la facturación, el artículo 148 de la misma ley, desarrollado por el Decreto 266 de 2000, dispone lo siguiente:
"Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no está obligado a cumplirlas obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterarla estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.
Todo suscriptor o usuario tiene derecho a recibir oportunamente las facturas de los servicios públicos domiciliarios y la empresa la obligación de entregarla oportunamente. Las empresas deberán entregar la factura a los suscriptores o usuarios por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma".
La Resolución CREG 108 de 1997 establece en su Artículo 3 los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios, dentro de lo cual dispone:
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato.
Artículo 3o. Criterios Generales. Las relaciones que surgen del contrato de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de distribución de gas combustible por red de ductos, se desarrollarán dentro de los principios consagrados en las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1842 de 1991, siempre que no contradigan tales leyes, con sujeción a los siguientes criterios generales sobre protección de los derechos de los suscriptores o usuarios de los servicios:
(...)
13.) De facturación oportuna. Los suscriptores o usuarios tienen derecho a conocer oportunamente los valores que deban pagar en razón del suministro y los demás servicios inherentes que les sean prestados. Para estos efectos, en los contratos de servicios públicos se estipulará la forma como se entregarán las facturas, con las debidas seguridades en su remisión. Las partes podrán acordar que el envío de la factura se efectúe por medios electrónicos (...)”.
Adicionalmente, el artículo 42 de la misma resolución establece lo siguiente con respecto al contenido de las facturas:
“Articulo 42o. Requisitos mínimos de la factura. Las facturas de cobro de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física, contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.
b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio.
c) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
d) Periodo por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese periodo y valor.
e) Lectura anterior del medidor de consumo, si existiere.
f) Lectura actual del medidor de consumo, si existiere.
g) Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible realizarla.
h) Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura.
i) Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses.
j) Los cargos expresamente autorizados por la Comisión.
k) Valor de las deudas atrasadas.
l) Cuantía de los intereses moratorios, y señalamiento de la tasa aplicada.
m) Monto de los subsidios, y la base de su liquidación.
n) Cuantía de la contribución de solidaridad, así como el porcentaje aplicado para su liquidación.
o) Sanciones de carácter pecuniario.
p) Cargos por concepto de reconexión o reinstalación.
q) Otros cobros autorizados
Con respecto a la remisión y la entrega de la factura, los Artículos 45 y 46 de la misma resolución establecen lo siguiente:
“Articulo 45o. Remisión de la factura. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley 142 de 1994, en los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento.
El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplirlas obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla
No podrán cobrarse servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes del contrato, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público.
Artículo 46o. Entrega de la factura. Las empresas deberán entregarlas facturas respectivas, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo en que debe efectuarse el pago. De no encontrarse el suscriptor o usuario, la factura correspondiente se deberá dejar en el sitio de acceso al inmueble o a la unidad residencial.
Parágrafo. En las localidades, zonas o lugares donde no se puedan despachar las cuentas de cobro directamente al suscriptor o usuario, la empresa deberá informar con anticipación para que la reclamen en los lugares señalados para ello.
Lo anterior se aplicará en los casos en que por causas ajenas a la empresa, la entrega de la factura no fuere posible”.
De acuerdo con la normatividad citada, la factura es la cuenta que una persona que presta servicios públicos remite al usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes en el desarrollo de un contrato de prestación de servicios
públicos.
Los requisitos formales de las facturas serán los que se determinen en las condiciones uniformes del contrato y deben contener la información suficiente para que el usuario pueda determinar si la empresa prestadora del servicio se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
Adicionalmente, es claro que la empresa no podrá cobrar por servicios no prestados ni por conceptos diferentes a los que estaban previstos en las condiciones uniformes del contrato.
Con respecto a la entrega de las facturas, la regulación establece que estas deberán ser entregadas con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación la fecha de vencimiento del plazo en que debe efectuarse el pago. De no encontrarse el suscriptor o usuario, la factura correspondiente se deberá dejar en el sitio de acceso al inmueble o a la unidad residencial.
SOBRE LA SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO
El Artículo 140 de la Ley 142 de 1994, dispone en lo relacionado con la suspensión de los servicios públicos lo siguiente:
"Artículo 140. Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:
La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o lineas.
Es causal también de suspensión, la alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
Haya o no suspensión, la entidad prestadora puede ejercer todos los derechos que las leyes y el contrato uniforme le conceden para el evento del incumplimiento.
En el mismo sentido lo dispuso la Resolución CREG 108 de 1997 en su Artículo 55 en el que se dispone:
“Artículo 55o. Suspensión por incumplimiento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da tugara la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:
a) La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación;
b) Fraude a las conexiones, acometidas, medidores o redes;
c) La alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio;
d) De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5o del articulo 133 de la ley 142 de 1994, en el caso de los suscriptores o usuarios beneficiarios de subsidios, dar a la energía eléctrica y/o al gas combustible, un uso distinto de aquel por el cual se otorga el subsidio, o revenderlo a otros usuarios.
Parágrafo. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 140 de la ley 142 de 1994, durante la suspensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas, Ian pronto termine la causal de suspensión. Haya o no suspensión, la entidad prestadora podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el contrato de servicios públicos le conceden para el evento del incumplimiento. ”
De lo anterior se deriva que la propuesta de texto que trae la empresa, se acoge al mandato legal en este sentido, aunque recomendamos especificar la periodicidad que será utilizada por la empresa, es decir si sus periodo de facturación serán mensual o bimensual con el fin de evitar confusiones en este sentido e incluir este aspecto en la cláusula mencionada ya que no se observa el mismo en el texto del contrato remitido.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo