CONCEPTO 3453 DE 2017
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 20/06/17 Radicado CREG E-2017-005979 |
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
“QUERO SABER Sl POR MEDIO DE USTEDES PUEDO OBTENER INFORMACIÓN SOBRE UN SUPUESTO COBRO QUE NOS ESTA HACIENDO XXXXX, EL CASO ES EL SIGUIENTE:
UN CONTRATISTA DE XXXXX NOS SUSPENDIÓ EL SERVICIO DE GAS A UNA TORRE DE APARTAMENTOS EN MEDELLIN PORQUE HABÍA UNA FUGA EN UNA FLAUTA Y DIJO Q DEBIAMOS COMUNICARNOS CON LOS ENCARGADOS PARA QUE NOS REPARARAN ESTE DAÑO Y DESPUES DE TANTO GESTIONAR EN UN LADO Y EN OTRO, XXXXX FUE Y REPARÓ LA FUGA PERO NO NOS HABILITARON EL SERVICIO PORQUE NOS DICEN QUE A CADA APARTAMENTO NOS TOCA PAGAR UNA RECONEXION...
QUEREMOS SABER Sl ESTE DAÑO ES CUESTIÓN DE GARANTÍA O NO, YA QUE LOS APARTAMENTOS APENAS LOS HABITAMOS HACE 2 MESES, Y Sl Sl ESTA CORRECTO QUE NOS COBREN RECONEXION".
Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
De acuerdo con lo anterior, no es competencia de la CREG pronunciarse con respecto a si los daños que se generen en las instalaciones internas deben ser cubiertos o no por garantía, dado que esto depende de las condiciones contractuales que hayan acordado la empresa constructora de las redes y el usuario.
Con respecto a los cargos de reconexión, el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 5.58 del Código de distribución de gas combustible -Resolución CREG 067 de 1995- establecen que:
“ARTÍCULO 96. OTROS COBROS TARIFARIOS. Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión v reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran” (Subrayado fuera de texto).
“5.58 Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del servicio, el que será fijado por el distribuidor o el comercializador, previa conformidad de la autoridad reguladora” (Subrayado fuera de texto).
Adicionalmente y en concordancia con lo anterior, el numeral 5.19 del Código de distribución de gas combustible por redes dispone lo siguiente:
“5.19. El distribuidor o el comercializador no reanudarán el servicio en las instalaciones del usuario, cuando dicho servicio se hubiera suspendido o descontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del usuario, hasta tanto el usuario haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad o suspensión del servicio. Al reanudarse el servicio, el usuario estará sujeto a los caraos pertinentes de conformidad con las condiciones del presente Código”.
De acuerdo con la regulación previamente citada, se entiende que el distribuidor puede cobrar un cargo por reconexión para reanudarse el servicio.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.qov.co. en los iconos de Regulación y Sala jurídica.
El anterior concepto se emite conforme lo dispuesto en la parte inicial de la presente comunicación.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo