CONCEPTO 3440 DE 2008
(Octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta por correo electrónico
Radicado CREG E-2008-004943
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta:
“Quiero saber si una empresa que realiza instalaciones internas de gas domiciliario, que cuenta con registro de la Superintendencia de Industria y Comercio (Registro 806) necesita inscribirse ante la empresa distribuidora, si la respuesta es positiva, cuánto tiempo tiene la empresa distribuidora para dar respuesta de la inscripción, después de radicada la solicitud de inscripción.”
El numeral 4.14 de la Resolución CREG 067 de 1995 dispone que
“Los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal autorizado y registrado en la empresa. No será negocio exclusivo del distribuidor y serán instalados a cargo del usuario (Resolución 030 del 23 de octubre de 1995).”
De esta manera, las empresas que realizan instalaciones internas de gas domiciliario deben registrarse en la empresa distribuidora del servicio. No obstante, no se ha establecido término para que las empresas den respuesta a esta solicitud por cuanto este tema no se encuentra dentro de la órbita de competencia de esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo