CONCEPTO 3430 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicados: CREG E-2018-003430 y E-2018-003431
Respetada XXXXX:
En las comunicaciones del Asunto realiza las siguientes consultas:
LE AGRADECERÍA SI ME CORRIGE SOBRE LO SIGUIENTE: EL EQUIVALENTE EXP2 PRECIO DE BOLSA HORARIO (O PRECIO PONDERADO DE ESCASEZ) SIEMPRE SE PERMUTA CON LA FACTURACIÓN DE LOS PERIODOS SIGUIENTES. PERO EN REALIDAD EL AGPE NO RECIBIRÁ DINERO EN EFECTIVO EN NINGÚN CASO. SI ES ASÍ, ¿HASTA CUANTOS PERIODOS PODRÍA MANTENERSE EL SALDO A FAVOR POR LOS EXCEDENTES?
(...). LA CANTIDAD DE ENERGÍA SOBRANTE O EXCEDENTE PODRÁ SER CUALQUIER PORCENTAJE DEL VALOR DE SU CONSUMO PROPIO.” ¿LUEGO ES FACTIBLE QUE UN AGPE EXPORTE A LA RED CUALQUIER CANTIDAD DE ENERGÍA? ¿CUAL SERÍA EL LIMITE REGULATORIO? ¿CUAL EL LÍMITE NATURAL?
Antes de resolver sus inquietudes le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto, si bien la Comisión puede dar información y conceptos sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para hacerlo respecto de situaciones particulares.
Primero que todo, para aclararle algunos términos, citamos de la resolución CREG 030 de 2018 las siguientes definiciones:
“Crédito de energía. Cantidad de energía exportada a la red por un AGPE con FNCER que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un periodo de facturación.”
“Excedentes. Toda exportación de energía eléctrica realizada por un autogenerador.”
“Exportación de energía. Cantidad de energía entregada a la red por un autogenerador o un generador distribuido.”
“Importación de energía. Cantidad de energía eléctrica consumida de la red por un autogenerador.”
Por lo tanto, los créditos de energía aplican a autogeneradores a pequeña escala (AGPE) que su energía provenga de una fuente no convencional de energía (FNCER). La liquidación de los excedentes de este autogenerador se hace de acuerdo con el Artículo 17 de la Resolución CREG 030 de 2018 y la forma de llevarlo a la factura se establece en el Artículo 18.
De los artículos citados se entiende que, en un periodo de facturación, los excedentes de energía que sean menores o iguales a su consumo de energía de la red serán permutados, como un crédito de energía, por su importación de la red. La energía exportada a la red que sobrepase la cantidad de importación o consumo, en el periodo de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente, sin superar el precio de escasez ponderado. Se entiende además que la liquidación total de los excedentes debe hacerse en el período de facturación, y que los excedentes que superan el consumo generan un dinero a favor del AGPE que debe entregársele según acuerdo entre las partes.
Ahora, respecto a las cantidades de energía que se puede inyectar a la red, estas están limitadas a la potencia instalada declarada por el autogenerador durante el proceso de conexión en los términos del Capítulo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018. Ahora, si adicionalmente la conexión que se va a realizar es en las redes del nivel de tensión 1, de acuerdo con el artículo 5 de la misma resolución, la potencia que puede ser instalada está sujeta a limites asociados con capacidad del circuito, transformador o subestación donde se conecta y/o como un porcentaje de la energía que se inyecta a la red en función de la demanda registrada en el circuito donde se conecta.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)