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CONCEPTO 3424 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

SeñorXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2017-003424

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

ME DIRIJO A USTEDES MUY RESPETUOSAMENTE Y EN MI CALIDAD DE VOCAL DE CONTROL DE LA CIUDAD DE CALI Y DE DIRECTOR DE LA CONFEVOCOLTICS DE ESTA CIUDAD, LA PRESENTE ES PARA MANIFESTARLES HECHOS Y SOLICITARLE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

HECHOS

EN LA CIUDAD DE CALI LA EMPRESA PRESTADORA DE ENERGÍA EMCALI, HA EMPEZADO A IMPLEMENTAR LA SIGUIENTE TECNOLOGÍA EN LA NUEVA APLICACIÓN DE CONTADORES DE ENERGÍA, QUE ES RETIRAR CONTADORES CONVENCIONALES A CONTADORES INTELIGENTES AMI, ASÍ LO LLAMAN, ESTA IMPLEMENTACION LO ESTÁN REALIZANDO EN LOS ESTRATOS 1 Y 2.

ES MUY CIERTO QUE NUESTRO PAÍS DEBE IR A LA VANGUARDIA Y A LOS AVANCES QUE TRAE LOS CAMBIOS TECNOLÓGICOS Y QUE NUESTRA SOCIEDAD DEBE IR DE LA MANO CON ESTOS CAMBIOS MODERNOS Y ASÍ VER EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS Y NOSOTROS LOS VOCALES DE CONTROL NO NOS OPONEMOS A NADA DE ESTO, SOLO QUE COMO VEEDORES Y REPRESENTANTE DE NUESTRAS COMUNIDADES VELAMOS POR EL INTERÉS COMÚN Y GENERAL DE NUESTROS CIUDADANOS Y REALIZAMOS OBSERVACIONES E INVESTIGACIONES PARA ESTAR SEGURO QUE TODO LO QUE SE APLICA CUMPLE CON TODO LO DE CONFORME A LA LEY Y BAJO ESTOS CRITERIOS LE REALIZO A USTEDES EL SIGUIENTE SOLICITUD O CUESTIONARIO.

1.-TIENE ESTE COMISION CREG INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA IMPLEMENTACION DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS CAMBIOS DE CONTADORES INTELIGENTES AMI DE ENERGÍA. EXISTE MARCO REGULATORIO ANEXAR.

2.-ESTA NUEVA IMPLEMENTACION CUMPLE CON NORMAS INTERNACIONALES Y STANDARES DE CALIDAD.

3.-TIENEN CONOCIMIENTO ESTA COMISIÓN CREG SI LA AGENCIA NACIONAL DE ESPECTRO A CERTIFICADO ESTA TECNOLOGÍA.

4.-TIENE CONOCIMIENTO ESTA COMISIÓN CREG QUE ESTA IMPLEMENTACION DE ESTA NUEVA TECNOLOGÍA AMI O CONTADOR INTELIGENTE QUE ESTA REPONIENDO EMCALI (PRESTADOR DEL SERVICIO DE ENERGÍA) NO AFECTA A LA SALUD DE LOS USUARIOS CON LA IRRADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA QUE ELLA PRODUCE.

5.-TIENE CONOCIMIENTO ESTA COMISION CREG, SI EL MINISTERIO DE SALUD A CERTIFICADO QUE ESTA IMPLEMENTACION DE ESTA NUEVA TECNOLOGÍA NO AFECTA A LA SALUD DE LOS USUARIOS.

6.- DIGAN USTEDES COMISIÓN CREG CUAL ES SU RESPONSABILIDAD ANTE LOS CAMBIOS TECNOLÓGICOS Y SUS NUEVAS IMPLEMENTACIONES.SI HAY MARCO REGULATORIO ANEXAR CON ARTÍCULOS.

PARA SU CONOCIMIENTO ESTE CUESTIONARIO SE LE REALIZO AL PRESTADOR DE SERVICIO DE LA CIUDAD DE CALI EMCALI Y NO HUBO RESPUESTA, ES POR ELLO QUE RECURRIMOS A USTEDES COMO AUTORIDADES COMPETENTES Y DE REGULACION.

Antes de atender sus preguntas nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación aplicable a servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Por otra parte, la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.

En consecuencia esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios ni pronunciarse mediante concepto sobre actividades particulares que esté desarrollando la empresa dentro de su labor de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, a continuación procedemos a dar respuesta a las consultas objeto de su comunicación.

La Comisión desconoce el proyecto que usted menciona y no ha emitido concepto o pronunciamiento alguno al respecto. La Comisión tampoco conoce sobre certificaciones o revisiones que hayan realizado otras autoridades sobre la tecnología que utilizan los medidores que está instalando su prestador. Como ya señalamos, la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La Ley 142 de 1994 establece, sobre el régimen de funcionamiento de las empresas de servicios públicos, lo siguiente:

ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades.

Por otro lado la Ley 143 de 1994 en el artículo 7o establece para las actividades del sector:

ARTÍCULO 7o. En las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley.

En los casos señalados por la ley, para operar o poner en funcionamiento los proyectos se deberán obtener de las autoridades competentes los permisos los respectivos en materia ambiental, sanitaria, uso de aguas y los de orden municipal que sean exigibles.

PARÁGRAFO. La actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la comisión de regulación de energía y gas.

De acuerdo con lo anterior, los diferentes agentes económicos pueden participar en las distintas actividades del sector, en un contexto de libre competencia, sin que para ello requieran un permiso para desarrollar su objeto social o para ejecutar actividades propias de la prestación del servicio como puede ser la gestión de la medida.

La misma Ley 142 de 1994 prevé que en el contrato de servicios públicos se defina si es o no obligación del usuario proveer e instalar el equipo de medida. Además según el artículo 144 de Ley 142 de 1994, es obligación del usuario remplazar el medidor cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Lo anterior, es siempre considerando los criterios y principios señalados en las leyes 142 y 143 de 1994, en particular por los principios de eficiencia y adaptabilidad establecidos en el artículo 6o de la Ley 143 de 1994. Por último el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 señala que “la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión.”

En aplicación de estos principios legales la CREG ha expedido las siguientes resoluciones relacionados con la medición de los consumos de los usuarios son:

- Resolución CREG 108 de 1997. Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.

- Resolución CREG 038 de 2014. Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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