CONCEPTO 3418 DE 2017
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Costos administrativos AP Radicado CREG E-2017-005795 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos formula la siguiente
consulta:
XXXXX identificado con cc XXXXX me dirijo a ustedes con el fin de manifestar que extraño en la Resolución CREG 123 de 2011, el porcentaje para sufragar los costos administrativos en los que incurre un municipio para la eficiente prestación del servicio de alumbrado público.
Es evidente que los recursos del impuesto de alumbrado público son exclusivos para este fin (tipo concurso para estratificación), entonces considero que una parte de dicho impuesto debería tener como beneficiario al mismo municipio para lo establecido en los artículos 5 del decreto 2424/2006 y 6 de la resolución CREG 123 de 2011.
Igualmente, creo necesario que exista transparencia en la regulación sin buscar beneficios para los prestadores del sector, considero que debe definirse para la interpretación literal los términos: administración del sistema de alumbrado público, operación del alumbrado público, puesto que el mantenimiento preventivo y correctivo están claros en el RETILAP.
Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
A continuación procedemos a dar repuesta a inquietudes:
En primera instancia es importante informarle que el artículo 2.2.3.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, que compila el Decreto 2424 de 2006, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o Indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio.
El artículo 2.2.3.6.1.8., del mencionado decreto, definió la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público, como los establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, y aquellas que la modifique, adicione o sustituya.
La Resolución CREG 123 de 2011, estableció la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
Los costos de administración, operación y mantenimiento, AOM, son un porcentaje de los activos eléctricos y no eléctricos según establece el Capítulo V de la misma resolución y son descritos en el REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO, RETILAP. Las funciones de interventoría de los contratos para la prestación del servicio están contenidas en el Capítulo 7 del mismo reglamento técnico.
Con base en lo antes expuesto y conforme con la ley, regulatoriamente los gastos reconocidos de administración, operación y mantenimiento para la prestación del servicio de alumbrado público, solo incluyen lo correspondiente al sistema de alumbrado público y no consideran otros costos de la administración propia del municipio, como lo manifiesta y solicita su comunicación.
Acerca de su comentario:
Igualmente, creo necesario que exista transparencia en la regulación sin buscar beneficios para los prestadores del sector, considero que debe definirse para la interpretación literal los términos: administración del sistema de alumbrado público, operación del alumbrado público, puesto que el mantenimiento preventivo y correctivo están claros en el RETILAP. (Subrayado fuera de texto)
Le solicitamos ampliar en que aspectos considera usted que es necesario exista transparencia en la regulación sin buscar beneficio para los prestadores del sector o en su defecto formular la solicitud ante las instancias legales para solicitar una revisión de los criterios regulatoríos establecidos por la CREG que a su parecer, favorezcan a terceros.
El contenido completo de las resolución CREG, antes citada, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo Regulación/ Resoluciones. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo