CONCEPTO 3417 DE 2008
(Octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 26 de agosto de 2008
Radicado CREG E-2008-007315
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual usted consulta “De manera atenta solicito a usted, ilustrarme sobre el siguiente tema: leí que el porcentaje de energía a descontar por pérdidas, o indicador de de numero de luminarias apagadas, en el caso de la liquidación mensual de la energía consumida por el alumbrado público, es del 5%. La información que quisiera obtener de ustedes es el artículo, ley o resolución que lo menciona. Asimismo que limitación de retroactividad de liquidación de este descuento puede exigirse al operador..”
Al respecto, nos permitimos manifestarle que la CREG no ha expedido regulación en el sentido de su pregunta y desconoce norma que contemple un índice de pérdidas de alumbrado público.
Frente a la determinación del consumo de la electricidad destinada al alumbrado público, en el año 1995 la Comisión expidió la Resolución CREG- 043 de la cual establece:
“ARTICULO 4o.: DETERMINACION DEL CONSUMO. Cuando el servicio de alumbrado público sea susceptible de ser medido, se entenderá que el punto de entrega es aquel donde está localizado el medidor. El suministro se cobrará de acuerdo con la tarifa determinada en la presente resolución y el consumo registrado por el contador.
Cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, la empresa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de luminarias que se encuentren instaladas en el respectivo municipio, multiplicada por un factor de utilización del 50% y por el número de horas del mes o período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula:
Q x Fu x T = kWh
Donde:
Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas en kW)
Fu: Factor de Utilización (50%)
T: Horas de período: 720 para liquidación mensual y 1440 para bimestral.
kWh: Kilovatios-hora de consumo en el período.
Si no se ha determinado la carga instalada, ésta se calculará teniendo en cuenta la potencia de cada una de las luminarias existentes y su número; calculándose el consumo con un factor de utilización del 50%.
PARAGRAFO: El Municipio deberá actualizar los inventarios de que trata este artículo con la expansión o redimensionamiento del sistema de alumbrado público y revisarlos, por lo menos, una vez cada tres años.
Posteriormente, el artículo 4 citado fue adicionado por la Resolución CREG-043 de 1996, así:
“ARTÍCULO 1.: Para efectos de lo dispuesto por el artículo 4o. de la Resolución CREG-043 de 1995, y sin perjuicio de lo dispuesto en esa norma, cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, el contrato entre la empresa distribuidora y el municipio contemplará la metodología para ajustar la carga instalada en luminarias, de acuerdo con la capacidad efectivamente utilizada, de modo que pueda descontarse aquella parte de la carga instalada que corresponda a luminarias fuera de servicio. En tal caso el contrato podrá incluir la periodicidad de revisión de esa metodología, según el mantenimiento real que el municipio haga de las redes destinadas a ese servicio”.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo