CONCEPTO 3416 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico
Radicado CREG TL-2011-000224
Estimado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice:
La Resolución CREG en su Artículo 42 numeral i) dice: REQUISITOS MINIMOS DE LA FACTURA: Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses.
Solicito comedidamente se sirvan explicarme de manera clara y detallada el significado de la expresión: deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses.
Podrían aclarármelo con un ejemplo numérico?
Entendemos que su consulta se refiere al artículo 42 de la Resolución CREG 108 de 1997, Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones, que en su literal i) establece:
Artículo 42. Requisitos mínimos de la factura. Las facturas de cobro de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física, contendrán, como mínimo, la siguiente información:
(…)
i) Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses.
Las unidades son: para efectos del servicio de energía eléctrica, las unidades físicas del consumo son kilovatios-hora en un período de tiempo (p.e. un mes), y el prestador del servicio aplica una tarifa que está establecida en pesos por kilovatio-hora ($/kWh) al realizar la multiplicación de la tarifa por el consumo se obtiene el valor de la factura.
La unidad con la que se mide el consumo de gas combustible por red física es el metro cúbico (m3) en un período de tiempo (p.e. un mes), y la tarifa aprobada para el prestador del servicio está dada en pesos por metro cúbico ($/m3). Por lo anterior al realizar la multiplicación del consumo por la tarifa aprobada, resulta el valor de la factura en pesos.
Adicionalmente, tanto para el servicio de electricidad como para el de gas combustible por redes, la regulación ha previsto que se cobre un valor fijo por factura el cual debe adicionarse al valor del consumo, esto es, adicional al cargo por el consumo se tiene un valor fijo por factura que se agrega al costo del consumo. En la actualidad el cargo fijo para el servicio público de electricidad es cero.
La idea del literal i) de la Resolución CREG 108 de 1997 es dar a conocer al usuario sus consumos de los últimos seis meses. Cuando esto no es posible, se le debe informar el consumo promedio; esto se logra sumando los consumos efectuados durante el semestre y dividiendo el resultado de la suma en el número de meses (seis meses) para obtener el monto del consumo mensual promedio.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE