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CONCEPTO 3415 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: su consulta por correo electrónico

Radicado CREG E-2009-008152

Respetada XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta:

“Poseo un cilindro de gas propano de cien libras y deseo saber si todavía lo están comprando o que debo hacer con él, tengo entendido que esta clase de cilindros no se va a utilizar más.”

La Resolución CREG 045 de 2008, Por la cual se establece la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, señala en el artículo 14 lo siguiente:

“Todos los usuarios que actualmente posean cilindros del parque universal, es decir que hayan adquirido en cualquier momento, con anterioridad al inicio del periodo de transición, un cilindro de GLP, pueden vender su cilindro a los Distribuidores Inversionistas y éstos están en la obligación de comprarlos.”

De conformidad con la disposición transcrita usted puede dirigirse a la empresa que le presta el servicio o a cualquier otra empresa distribuidora de su elección para ofrecerle en venta el cilindro de su propiedad.

Adicionalmente, le informamos que los precios vigentes a partir del 1o de abril de 2009 a los cuales los usuarios pueden vender sus cilindros a las empresas de servicios públicos de GLP, son: para el caso de cilindros de 20, 33, y 40 libras $43.869, para las de 77 libras $ 109.214 y para las de 100 libras $ 119.651.

Estos precios pueden cambiar cada seis meses, es decir el 1o de octubre de 2009 podrían cambiar por diferentes razones tales como: cambios en los precios del acero o en el Índice de Precios al Consumidor - IPC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 098 de 2008, la cual está disponible en nuestra página web para su consulta: www.creg.gov.co./normas/resoluciones.

A partir del 1o de enero de 2011, el servicio público domiciliario de GLP se prestará únicamente en cilindros de propiedad de los distribuidores quienes podrán utilizar los tamaños que deseen para prestar el servicio dependiendo de las necesidades del mercado que atiende y de conformidad con las tecnologías aprobadas para ello.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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