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CONCEPTO 3413 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación AG-133-09

Radicado CREG E-2009-008225

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual consultó, en relación con el artículo 35 de la Resolución CREG-108 de 1997:

¿En qué medida aplica esta norma a los prestadores de GLP, cuando prestan el servicio en cilindros?

¿En qué medida aplica esta norma a los prestadores de GLP, cuando prestan el servicio a granel, en tanques estacionarios?

Respuesta:

Tal como está dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución CREG-108 de 1997, dicha resolución “…se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, prestan el servicio de electricidad, o de gas combustible por redes de ductos…” (Destacamos), dentro del cual no se incluye el que se presta en cilindros ni en tanques estacionarios.

Este concepto se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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