CONCEPTO 3402 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre cumplimiento de metas individuales de recolección de cilindros universales para el periodo enero a junio de 2011, fijadas según resolución CREG 004 del 17 de febrero de 2011. Radicado CREG E-2011-006139.
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta lo siguiente:
a) La regulación permite que empresas que cumplan con la totalidad las metas de los cilindros de 20, 33 y 40 Lbs. (tamaños pequeños), pero que no completen las metas de cilindros 80 y 100 lbs. Por las razones expuestas, puedan continuar habilitadas para optar a recibir nuevas metas con compensación en la segunda etapa fase final de retiro de cilindros?
b) Los excedentes en la ejecución a junio 30 de 2011 de cilindros pequeños pueden considerarse como parte del cumplimiento de las metas de los cilindros de 80 y 100 lbs., (cilindros grandes)?
c) El hecho de no cumplir con las metas de cilindros de 80 y 100 lbs, y si haber cumplido con las metas de cilindros pequeños es causal de incumplimiento de la regulación?
Entendemos que su consulta hace referencia a las metas de recolección de cilindros universales, establecidas en la resolución CREG 004 de 2011, las cuales se consideran cumplidas cuando se ha introducido un número igual de cilindros marcados para su reemplazo (concepto CREG S-2011-003179) en cualquier tamaño (concepto CREG-S-2010-002901).
Por otra parte, antes de dar respuesta a sus preguntas, queremos hacer referencia al concepto brindado por la CREG mediante comunicación S-2011-000013 así: “…en los diferentes artículos de la Resolución CREG 078 de 2009 en los que se establecen las metas individuales a cada distribuidor inversionista, éstas se especifican según el grupo de tamaño de cilindros, grandes y pequeños, pero no establece una cantidad total de cilindros agregando ambos tamaños.
Por otra parte, el artículo 1 de la Resolución CREG 147 de 2010 mediante la cual se establecen las reglas para la ejecución de la fase final de retiro de cilindros, define para todos sus efectos que las Metas Vigentes son las metas asignadas a cada distribuidor mediante la Resolución CREG 078 de 2009, ajustadas según las cesiones bilaterales a que se refiere el Artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008, debidamente formalizadas, pero tampoco se refiere a la totalidad agregada de los diferentes tamaños.
Adicionalmente, el artículo 5 de la Resolución CREG 147 de 2010 que establece reglas para que los distribuidores que alcancen el 100% de las metas vigentes antes del 31 de diciembre de 2010 puedan seguir recolectando cilindros superando sus metas, tampoco establece que dicha ejecución considera la totalidad de las metas agregadas para los dos tamaños de cilindros.
Finalmente, el artículo 6 de la misma Resolución, el cual define la forma como debe declarase el interés de continuar ejecutando las metas de recolección durante la primera etapa de la fase final del retiro de cilindros, en su literal b, cuando se refiere al cumplimiento de las metas a 31 de diciembre para tener el derecho a solicitar metas adicionales, tampoco hace referencia a un cumplimiento de las metas agregadas.
Por lo tanto, consideramos que la medición del cumplimiento de las metas asignadas se establece por grupo de cilindros, grande o pequeño, de la misma forma como estas metas han sido establecidas en la Resolución CREG 078 de 2009. Así, para efectos de la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 147 de 2010 para la ejecución de metas adicionales (artículo 5), la declaración de interés de recibir metas adicionales (artículos 6 y 9) y los procesos de reasignación de metas (artículo 8), se debe tanto evaluar el cumplimiento como solicitar las cantidades por grupos de cilindros.”
De esta manera, nos permitimos responder a continuación las preguntas planteadas en su comunicación así:
a. Las empresas que hayan cumplido las metas de recolección de cilindros en tamaños pequeños pueden continuar participando en la segunda etapa de qué trata la Resolución CREG 147 de 2010 pero sólo respecto de este tamaño de cilindros que es el tamaño respecto del cual cumplió la totalidad de las metas. No podrá participar en la segunda etapa respecto de los tamaños grandes por cuanto no cumplió con estas metas.
b. Como lo mencionamos a lo largo de la presente comunicación, una es la meta de recolección de cilindros pequeños y otra la meta de recolección de cilindros grandes. La normatividad vigente no contempla la meta de recolección como agregado de los dos tamaños. Es así que los excedentes de recolección de cilindros pequeños no pueden considerarse como parte del cumplimiento de metas de recolección de cilindros grandes.
c. Se incumple la regulación respecto del tamaño de cilindros que no cumplió la totalidad de la meta de recolección.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE
Director Ejecutivo ( E)