CONCEPTO 3378 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicación E-2009-005541
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta:
“Quisiera saber si hay una ley regulatoria para los precios de compra y venta de gas vacíos, ya que el camión repartidor compra estos cilindros a $20.000 a los usuarios que los venden pero si una persona necesita comprar el cilindro ellos cobran $110.000, siendo esto un abuso contra los usuarios.”
La Resolución CREG 045 de 2008, Por la cual se establece la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, señala en el artículo 14 lo siguiente:
“Todos los usuarios que actualmente posean cilindros del parque universal, es decir que hayan adquirido en cualquier momento, con anterioridad al inicio del periodo de transición, un cilindro de GLP, pueden vender su cilindro a los Distribuidores Inversionistas y éstos están en la obligación de comprarlos.”
De conformidad con la disposición transcrita usted puede dirigirse a la empresa que le presta el servicio o a cualquier otra empresa distribuidora de su elección para ofrecerle en venta el cilindro de su propiedad.
No obstante, le informamos que los precios vigentes a partir del 1º de abril de 2009 a los cuales los usuarios pueden vender sus cilindros a las empresas de servicios públicos de GLP, son: para el caso de cilindros de 20, 33, y 40 libras $43.869, para las de 77 libras $ 109.214 y para las de 100 libras $ 119.651.
Estos precios pueden cambiar cada seis meses, es decir el 1o de octubre de 2009 podrían cambiar por diferentes razones tales como: cambios en los precios del acero o en el Índice de Precios al Consumidor - IPC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 098 de 2008, la cual está disponible en nuestra página web para su consulta: www.creg.gov.co./normas/resoluciones.
En cuanto a la compra del cilindro que usted menciona, entendemos que hace referencia a cilindros vacíos, a este respecto consideramos que dado que actualmente se está adelantando un período de transición para que los usuarios vendan sus cilindros a los distribuidores por cuanto en el futuro el servicio se prestará únicamente en cilindros de propiedad de estos agentes, no existe razón para que actualmente los usuarios compren cilindros vacíos.
De esta forma, si usted considera que las empresas no se encuentran cumpliendo con lo señalado anteriormente, le sugerimos dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios organismo encargado de realizar las inspección, control y vigilancia de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo