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CONCEPTO 3371 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su correo electrónico

Radicado CREG E-2011-006361

Estimada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual solicita información sobre los beneficios de la aplicación de la Resolución CREG 082 de 2002, así:

POR ESTE MEDIO ACUDO A UDS. CON EL FIN DE QUE SE SIRVAN INFORMAR DE QUE MANERA UN CONJUNTO SOMETIDO AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, PUEDE BENEFICIARSE AL DAR APLICACIÓN A LA RESOLUCION NO. 82 DE 2002 EMITIDA POR LA CREG; ES DE SEÑALAR QUE SOMOS UNA COPROPIEDAD CON SEIS MESES DE VIDA JURíDICA, Y CONTAMOS CON 55 UNIDADES PRIVADAS Y ZONAS COMUNES. DE IGUAL MANERA ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EN EL CONJUNTO COMO TAL NO POSEE SUBESTACION ELECTRICA DENTRO DEL CONJUNTO, PERO LA CONSTRUCTORA INSTALO ALGUNOS TRANSFORMADORES ASI COMO LAS ACOMETIDAS SUBTERRANEAS PARA CADA UNA DE LAS VIVIENDAS Y LAS ZONAS COMUNES (PISCINA, PORTERIA, SHOK DE BASURA, KIOSKO, ETC). CABE SEÑALAR QUE LA EMPRESA QUE NOS PRESTA EL SERVICIO ACTUALMENTE ES LA EMPRESA ELECTRIFICADORA DE CUNDINAMARCA TODA VEZ QUE EL CONJUNTO SE ENCUENTRA UBICADO EN FLANDES (TOLIMA), EN TODO CASO CON QUIEN SE HARIA LA NEGOCIACION DE ESTAS REDES EN EL EVENTO EN QUE PROCEDIERA A SU VENTA Y DE QUE MANERA SE TASARíA EL VALOR A PAGAR POR ESTOS ACTIVOS? QUE ELEMENTOS PUEDEN ENTRAR EN UNA FUTURA NEGOCIACION Y QUE EN EL MOMENTO ESTEN EN CABEZA DE LA COPROPIEDAD; CUALES SERíAN LOS PASOS A SEGUIR PARA ESTE TIPO DE TRANSFERENCIAS,

Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración al Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor. En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas serán dadas en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Además, es necesario informarle que la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002 fue reemplazada por la expuesta en la Resolución CREG 097 de 2008, con base en la cual daremos respuesta a sus inquietudes.

Entendiendo que se refiere al caso en el que usuarios del servicio en el Nivel de Tensión 1 (usuarios conectados a voltajes inferiores a 1000 voltios) son propietarios de la última etapa de la infraestructura de redes a través de la cual reciben el servicio de energía eléctrica, la Resolución CREG 097 de 2008 expresa lo siguiente:

Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso.

Conforme a lo anterior, en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 encontrará lo siguiente:

En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDIj,1,m), en la fracción que corresponda. (…)

Según lo expuesto, los usuarios propietarios de activos en el nivel de tensión 1 tienen derecho a que no se les cobre el cargo de inversión de los activos de su propiedad, lo que se puede identificar como un descuento en la tarifa del servicio.

Respecto de la posible enajenación de esos activos, en el numeral 9 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 se menciona el derecho que tiene el propietario de venderlos y la metodología para valoración; esta metodología fue derogada por la Resolución CREG 097 de 2008.

En conclusión, la regulación vigente expedida por la CREG no limita el traspaso de propiedad de dichos activos ni determina la persona a la que se le deba enajenar y tampoco determina el precio de dicha transacción, el cual debe ser acordado entre las partes que intervengan.

Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co donde encontrará el texto completo de la normatividad mencionada.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE

Director Ejecutivo (E)

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