CONCEPTO 3316 DE 2019
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2019-004487
Respetado señor Bonilla.
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información sobre el numeral 2 del artículo 17 de la Resolución CREG 030 de 2018, así:
LA PRESENTE ES PARA CONSULTAR POR UNA DUDA QUE TENGO CON RESPECTO A EL ARTICULO 17 NUMERAL 2 DE LA CREG 030 DEL 2018
2. PARA AGPE CON CAPACIDAD MAYOR A 0 1 MW:
A) LOS EXCEDENTES QUE SEAN MENORES O IGUALES A SU IMPORTACIÓN SERÁN PERMUTADOS POR SU IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA RED EN EL PERIODO DE FACTURACIÓN. POR ESTOS EXCEDENTES EL COMERCIALIZADOR COBRARÁ AL AGPE POR CADA KWH EL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN EL CUAL CORRESPONDE A LA VARIABLE CVM I J Y EL SERVICIO DEL SISTEMA COMO LA SUMA DE LAS VARIABLES TM DN M PRN MIJ Y RM I EN AMBOS CASOS DEFINIDOS EN LA RESOLUCIÓN 119 DE 2007 Ó AQUELLA QUE LA MODIFIQUE O SUSTITUYA. EN EL CASO DE USUARIOS NO REGULADOS ESTAS VARIABLES CORRESPONDEN ALAS ACTADAS ENTRE LAS PARTES.
C) LOS EXCEDENTES QUE SOBREPASEN SU IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA RED EN EL PERIODO DE FACTURACIÓN SE LIQUIDARÁN AL PRECIO HORARIO DE BOLSA DE ENERGÍA CORRESPONDIENTE.
LA DUDA LAS VOY A PLANTEAR EN UN EJEMPLO
SI YO TENGO UN SISTEMA FOTOVOLTAICO Y ESTE ME GENERA EN UN MES 11806 KWH Y Mi CONSUMO MENSUAL ES DE 14000 KWH LOS COSTOS QUE TENDRÍA QUE PAGAR AL COMERCIALIZADOR POR LA GENERACIÓN DE EL SISTEMA FOTOVOLTAICO SERIA:
LA DUDA QUE TENGO ES DECIR EN TOTAL TENDRÍA QUE PAGAR 4'219.351$ POR LOS 11.806 KWH POR LA ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA POR EL SISTEMA FOTOVOLTAICO?
AGRADEZCO SI ME PODRÍAN ACLARA ESTO YA QUE SEGÚN INTERPRETO ESTARÍA ASUMIENDO 5 DE LOS 6 COMPONENTES IMPLICADOS EN EL COSTO UNITARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO.
Para su conocimiento, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no es una entidad de control, inspección o vigilancia. Sus funciones se encuentran establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y control y por tanto no es permitido emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos como los planteados por usted, ni tampoco sobre interpretaciones particulares.
Según lo anterior, procedemos a responder su inquietud de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el tema.
El numeral 2 del Artículo 17 de la Resolución CREG 030 de 2018 establece la remuneración de los excedentes de energía eléctrica en el caso de autogeneradores con capacidad mayor a 0,1 MW.
Dado que de su consulta no es posible deducir si parte o toda la energía que comenta que autogenera el sistema fotovoltaico es consumida por el usuario o si, por el contrario, esa es la energía que el sistema fotovoltaico entrega a la red y por lo tanto es objeto de permuta con el consumo indicado, siendo generada a una hora y consumida a otra hora, responderemos ante los dos posibles casos, así:
1) En el primer caso, en el que parte o la totalidad de la energía generada por el usuario es consumida inmediatamente y entendiendo que esta energía no es registrada por el medidor y por lo tanto no hay permuta de esta energía (parte o toda) con el proveedor del servicio, no hay lugar a ningún pago por la totalidad o fracción de la energía autogenerada e inmediatamente consumida.
2) En el segundo caso, en el que la totalidad de la energía generada sea entregada a la red en algunas horas y consumida totalmente en otros períodos horarios, entendiendo que en este caso la totalidad de energía es objeto de permuta dentro de un mismo periodo de facturación, la remuneración de los excedentes que sean menores o iguales a su importación, para AGPE con capacidad superior a 0,1 MW, considera que el servicio del sistema es la suma de las variables Tm, Dn,m, PRn,m,¡j y Rm,¡ lo que, sumado a la variable Cvmjj, representan cinco de los seis componentes del costo unitario de prestación del servicio;
ratificado en la fórmula establecida en el literal b) del artículo 18 de la misma resolución.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo