CONCEPTO 3313 DE 2021
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Asunto: Implementación bonos para fuentes / sumideros de energía con la menor respuesta ante fluctuaciones en el suministro de electricidad.
Radicado CREG E-2021-006628
Expediente 2019-0153
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación:
(…)
Con motivo del compromiso de neutralidad carbónica adquirido por el gobierno nacional para el año 2050, además del fallo 05001-23-33-000-2018-00501-02, proferido por el Consejo de Estado, relacionado con el Goce de un Ambiente Sano y Salud Pública y teniendo en cuenta la configuración de la matriz energética de Colombia, además de la incertidumbre en el suministro de electricidad derivada de fenómenos climáticos y la penetración de las fuentes variables de energía, eólica y solar, hemos observado el proceso de subasta del Cargo Por Confiabilidad, CxC, realizado para el periodo 2022 - 2023 y quisiéramos poner a su consideración la siguiente propuesta para el próximo proceso de licitación: Incluir el bono por pertinencia para las plantas de generación que participen en la subasta de CxC. Este concepto de pertinencia aplicaría para las plantas de generación con menor impacto ambiental y menor tiempo de respuesta ante cambios súbitos en la generación de energía, esto con el fin de compensar la variación en el suministro de electricidad derivada de la energía eólica, solar e hídrica a filo de agua. Este bono se consideraría igualmente para los sistemas que pueden operar como fuentes o sumideros de energía, según déficit o superávit de energía en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. Para el caso en el que lo considere pertinente, proponemos una reunión web, esto con el fin de dar calidad sobre nuestra propuesta y encontrar la forma de trabajar conjuntamente en el logro de objetivos de interés común
(Hemos subrayado)
Respuesta
En primer lugar, se aclara que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. Dentro de estas se encuentra regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.
Así mismo, la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico. Por lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994, y por las normas expedidas por la CREG.
En este contexto, y en ejercicio de las funciones mencionadas, la Comisión emitió la Resolución CREG 071 de 2006, mediante al cual adoptó el mecanismo del Cargo por Confiabilidad. El Cargo por Confiabilidad es un servicio de respaldo en el que pueden participar los generadores sin importar el tipo de tecnología que utilicen para producir energía. Mediante un mecanismo de libre competencia, los generadores conectados o que se conectarán al Sistema Interconectado Nacional, SIN, ofrecen su energía firme para el cargo por confiabilidad, ENFICC, con la cual la regulación busca garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica cuando se presenten condiciones críticas de suministro. En contraprestación a la confiabilidad aportada al sistema, los generadores reciben una remuneración constante por la disponibilidad de los activos de generación con las características y parámetros declarados para el cálculo de su energía firme, y un pago hasta el precio marginal de escasez por la energía firme entregada cuando el SIN se encuentra en condición crítica.
Entendemos que su propuesta se basa en que se otorgue un tratamiento diferencial en las subastas del cargo por confiabilidad a tecnologías con menor impacto ambiental y de mejor respuesta ante las variaciones de la generación variable como lo son: la eólica, solar fotovoltaica y filo de agua. Al respecto observamos que la reglamentación del Cargo por Confiabilidad no prevé un tratamiento diferenciado como el propuesto. En tal caso, su adopción correspondería a una modificación de las reglas del Cargo. En general, el estudio de cambios a la regulación vigente o la adopción de nuevas regulaciones requiere un proceso de análisis, discusión y aprobación adelantado por la CREG. Cada año, como parte de su plan de trabajo, la Comisión define los temas que serán sujetos de estudio, los cuales se incluyen en la Agenda Regulatoria del año.
La agenda indicativa del año 2021 fue publicada mediante la Circular CREG 140 de 2020, la cual contiene los proyectos regulatorios que la Comisión se encuentra adelantando en el año en curso. Sobre los temas particulares del cargo por confiabilidad que la Comisión tiene previsto revisar se encuentran las metodologías ENFICC de las tecnologías de generación hidráulica, eólica y solar fotovoltaica; y el proceso asignación de obligaciones de energía firme. Ahora, si bien la modificación que propone no está incluida en los temas de la Agenda, lo invitamos a remitir en cualquier momento propuestas sobre temas a considerar para revisión de la CREG, o a enviar comentarios sobre los temas que están en consulta.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo