CONCEPTO 3307 DE 2013
(abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicado 20131500035291. Solicitud de aclaraciones sobre metodología presentada por EPM E.S.P. para la demanda de gas natural en el mercado relevante comprendido por el municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia. Radicado CREG E-2013-003307
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formula la siguiente inquietud.
“Analizada la solicitud de evaluación metodológica de proyecciones de demanda de Gas Natural, para el municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia, enviada por EPM S.A. E.S.P., amablemente solicitamos su colaboración para aclarar los siguientes aspectos, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003.
EPM S.A. E.S.P. presenta dentro de sus usuarios potenciales en el mercado relevante de Amaga, la demanda que tendrá un compresor para atender los municipios de Ciudad Bolívar, Fredonia y Santa Bárbara, catalogándola como demanda del Sector Oficial, lo que incrementa notablemente la demanda total para el mercado relevante de Amagá.
Por esta razón, requerimos una aclaración de acuerdo al marco regulatorio vigente, sobre la viabilidad de incluir la demanda esperada para otro mercado, dentro del mercado relevante en el que se presenta la solicitud tarifaria.
Agradecemos su atención para continuar con el proceso de evaluación sobre la metodología presentada.”
En atención a su inquietud me permito indicarle lo siguiente:
La Resolución CREG 011 de 2003 define como mercado relevante de distribución lo siguiente:
“MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de usuarios pertenecientes a un municipio o a un grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados.”
Tal y como está definido en la Resolución CREG 011 de 2003, la CREG aprueba los cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustible por redes para un mercado relevante, el cual, de acuerdo con lo antes manifestado, se conforma como mínimo con un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios.
El mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada distribuidor. Para el caso de EPM S.A. E.S.P., el mercado relevante de distribución presentado por la empresa corresponde al municipio de Amagá en el departamento de Antioquia. De esta manera para el cálculo tarifario se debe tener en cuenta sólo las demandas asociadas al mercado relevante propuesto, que para este caso, reiteramos, corresponde a la del municipio de Amagá en el departamento de Antioquia.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo