CONCEPTO 3303 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de información, su oficio de 01/03/2011
Radicado CRA 20114010022191
Radicado CREG E-2011-003303
Estimado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, trasladada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través de la cual usted solicita la siguiente información:
SOY INGENIERO CIVIL QUE TRABAJA EN FORMULACIÓN DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, PREGUNTO SI LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, ALCANTARILLADO Y ENERGÍA ESTÁN OBLIGADOS A CONSTRUIR LAS REDES PRINCIPALES COMO LO HACE LA EMPRESA DE GAS DOMICILIARIO.
En atención a su consulta respecto del servicio de energía eléctrica, le informamos que el tema es tratado en los numerales 3.2.3 y 3.2.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 que establecen lo siguiente:
3.2.3 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSIÓN DEL OR
El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.
Si el OR incumple con la ejecución de un proyecto previsto en su Plan de Inversión (Ver Artículo 2o de la Resolución CREG 005 de 1996), el proyecto correspondiente podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la presente Resolución.
3.2.4 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSIÓN DE LOS STR´S Y/O SDL´S, PERO NO INCLUIDOS EN LOS PLANES DE EXPANSIÓN DE LOS OR´S
En caso de que los Planes de Expansión de los OR´s, no satisfagan los niveles de cobertura definidos por la UPME para los distintos STR´s y/o SDL´s, pero exista algún tercero dispuesto a asumir la prestación de este servicio, éste podrá ejecutar las obras correspondientes que serán remuneradas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 de la presente Resolución. (…)
(Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, el Operador de Red, OR, es responsable por la ejecución de los proyectos que se encuentren en su plan de expansión, pero si no los hiciere o los proyectos requeridos no se encuentren en el plan de expansión de dicho OR, podrán ser construidos por un tercero interesado, quien deberá recibir la remuneración que pacten las partes (OR y propietario de redes).
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo