CONCEPTO 3266 DE 2020
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Su comunicación del 20/06/2020
Radicado CREG TL-2020-000473
Expediente CREG General N/A
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual formula la siguiente consulta:
Respetuosamente solicito me informen si en virtud a la resolución administrativa Nro. 41066 del 22 de octubre de 2018, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, haciendo uso de la Ley 1819 de 2016 y al Decreto Nacional 943 de 2018, Por medio del cual se comisionó a la CREG para la expedición de la Metodología para la determinación de los costos del alumbrado público.
Por lo anterior, me permito solicitarles informarme cual es la metodología VIGENTE hasta la fecha.
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En atención a su consulta, le informamos que el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto 943 de 2018 establece que, mientras el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que para estos efectos sea delegada, no establezca la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público, se seguirá aplicando la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 y todas aquellas Resoluciones que la modifiquen, adicionen o complementen que para los efectos se entienden vigentes.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo