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CONCEPTO 3256 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Sus correos con Radicados CREG E-2008-008490, E-2008-008675 y E-2008-008750 del 29 de septiembre, 3 y 6 de octubre de 2008 respectivamente.

Respetado XXXXX:

Nos permitimos dar respuesta a cada una de sus inquietudes planteadas, en el orden en que fueron presentadas, sin repetir las mismas:

¿Cuáles son los intereses de financiación para servicios públicos?

La fijación de las tasas de interés es competencia de la Superintendencia Financiera, por lo que le sugerimos consultar en la página web de dicha entidad las tasas máximas aplicables a los créditos. Es necesario consultar con la empresa distribuidora a qué tipo de crédito asimilan la financiación de las instalaciones internas y la conexión del servicio.

¿Cuál es el costo del medidor y el metro lineal de la acometida interna para estratos 2 del servicio domiciliario de gas natural? (Gases del Caribe S.A. ESP) Valledupar-Cesar Solicité el servicio y costó $931.000. También me informan que el servicio de conexión de gas por primera vez tiene un costo estándar o sea el anterior, esto es así? Soy estrato dos.

En el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 se establecieron los costos del medidor y la acometida en $40.000 y $100.000 respectivamente, a pesos de diciembre de 1996, lo que darían valores máximos de $118.926 y $297.314 respectivamente para el año 2008. Los costos del medidor y la acometida constituyen el cargo máximo de conexión.

En cuanto a las instalaciones internas, las normas establecen que no será negocio exclusivo del distribuidor (numeral 4.14 de la Resolución CREG 067 de 1995) y por lo tanto el costo por la realización de la instalación no está regulado y cualquier persona calificada e idónea podrá prestar este servicio. Sin embargo, es importante anotar que la instalación interna debe cumplir con lo establecido en la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la cual se definen los requisitos mínimos de calidad e idoneidad.

El artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996, establece que se podrán permitir diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar las diferencias de costos. En otras palabras, los valores establecidos pueden aplicarse a todos los estratos socioeconómicos.

En los artículos 89, 97, 99.7 de la Ley 142 de 1994 dispone los subsidios para los servicios públicos domiciliarios. Hice la solicitud a la empresa de energía (Electricaribe S.A.) y de gas (gases del Caribe S.A.) en la empresa de gas se me informa que me dieron un subsidio de aprox. $70.000 a esto es que tengo derecho. Y la empresa de energía se fundamenta en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, ¿Tengo derecho a los subsidios o no?, si tengo derecho cuál es el porcentaje subsidiado que la ley dispone.

Los subsidios para los servicios públicos dependerán de los presupuestos de la Nación y las entidades territoriales. En el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 se estableció: “En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora del servicio, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario”.

De lo anterior se deduce que no existe un monto fijo para subsidiar las conexiones de los servicios públicos domiciliarios.

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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