CONCEPTO 3247 DE 2025
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Pago componentes tarifarios
Radicado CREG: E2024017893
Respetado(a) señor(a):
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
Por medio de la presente, me permito solicitar información y aclaración respecto a la aplicación de los componentes tarifarios relacionados con transmisión, restricciones y pérdidas en la siguiente situación específica:
Si soy un usuario del mercado regulado, y la energía suministrada por mi comercializador se genera y consume dentro de la misma red de distribución local (sin utilizar servicios de transmisión regional o nacional):
1. Componente de Transmisión:
¿Debo asumir el pago del componente de transmisión aun cuando la energía consumida no hace uso de la infraestructura regional o nacional de transmisión?
2. Restricciones y Pérdidas:
En caso de no corresponder el pago del componente de transmisión, ¿se deben recalcular las restricciones y pérdidas considerando únicamente las características de la red de distribución local?
Lo anterior se consulta con base en el principio constitucional de eficiencia en la prestación del servicio eléctrico, considerando que el pago de componentes asociados a servicios no utilizados podría ser contrario a dicho principio.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En respuesta a su consulta le informamos que el Sistema de Transmisión Nacional tiene dentro de sus principales funciones la de garantizar que la energía generada en distintos puntos del país llegue de manera eficiente, segura y confiable a donde se encuentren los usuarios atendidos a través del Sistema Interconectado Nacional. Dentro de los beneficios del Sistema de Transmisión Nacional se encuentran los siguientes: 1) transporte la energía en altos voltajes para minimizar las pérdidas por calentamiento de conductores, 2) integración de las diferentes fuentes de generación del país al Sistema Interconectado Nacional, 3) facilitación de compra y venta energía entre regiones, promoviendo la eficiencia en el mercado energético y 4) redireccionamiento de la energía en caso de fallos en los elementos de las diferentes áreas del Sistema Interconectado Nacional, evitando apagones generalizados.
De lo anterior se concluye que el Sistema de Transmisión Nacional es utilizado por todos los usuarios de país, al ser requerido para la operación confiable, segura y eficiente del Sistema Interconectado Nacional y, por esto, hace parte de los componentes de la tarifa del servicio de energía eléctrica.
Así, en respuesta a sus preguntas le informamos que todos los usuarios que consumen energía del Sistema Interconectado Nacional utilizan el Sistema de Transmisión Nacional, independientemente del nivel de tensión en el que se encuentran conectados. Por esta razón dicho cargo se incluye dentro del costo de prestación del servicio que se factura a los usuarios.
Es importante mencionar que es deber del usuario pagar la factura de prestación de servicio, según lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994. Al respecto debe considerarse que la tarifa aplicada en la factura del servicio de energía eléctrica contiene las componentes requeridas para la prestación de dicho servicio.
La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo