CONCEPTO 3245 DE 2020
(julio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud revisión de incremento mensual en el valor de las tarifas de energía y gas en el Departamento del Tolima
Radicado CREG E-2020-004527
Expediente CREG Comunicaciones
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación en la cual, luego de exponer las razones de su inconformidad por las tarifas de los servicios de energía eléctrica y gas natural por redes, nos formula las siguientes solicitudes:
1-. Que la CREG en ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en el artículo 173 de la Ley 142 de 1994, en especial, la de evitar el abuso de la posición dominante que ostentan las empresas de servicios públicos frente a los usuarios, revise el aumento tarifario anteriormente reseñado para el Departamento del Tolima y establezca si existe causa técnica, económica y legal que avale los incrementos en el valor de kw/h en el servicio de energía eléctrica y m3 en el servicio de gas domiciliario.
2-. Que la CREG solicite a CELSIA S.A. y ALCANOS toda la justificación técnica que fundamenta los aumentos tarifarios mensuales que se vienen realizando.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Por otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular.
Sobre sus inquietudes, es preciso aclarar que, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir, el costo por unidad de energía (kWh), que aparece en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones.
Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras.
Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional. Sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el Anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos. Igualmente, se ilustra el tema de los subsidios a que tienen derecho los usuarios de estratos 1, 2 y 3.
Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes:
- Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía.
- Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente.
Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio.
Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.
Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación
Para mayor ilustración en el Anexo I a esta comunicación se explica la manera como se determina el valor del costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, según la regulación vigente.
Conforme con lo anterior y en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución CREG 119 de 2007, a partir de la revisión de las publicaciones, reportadas a esta Comisión por Celsia Tolima, se dispone de la siguiente información para el último año para los usuarios residenciales de estrato 4 es decir que no reciben subsidio y no contribuyen:
| FECHA | G | T | C | R | D | PR | CU | CU OPCION TARIFARIA |
| jun-2019 | 208,43 | 32,66 | 70,07 | 19,55 | 207,19 | 38,62 | 576,54 | |
| jul-2019 | 200,85 | 33,31 | 68,90 | 27,45 | 207,65 | 37,99 | 576,15 | |
| ago-2019 | 204,55 | 33,22 | 70,41 | 28,50 | 208,15 | 38,78 | 583,64 | |
| sep-2019 | 206,94 | 32,58 | 67,58 | 32,00 | 209,28 | 39,05 | 587,44 | |
| oct-2019 | 223,36 | 36,79 | 68,94 | 13,85 | 209,49 | 42,07 | 594,51 | |
| nov-2019 | 228,81 | 36,96 | 67,73 | 9,26 | 212,22 | 42,73 | 597,74 | |
| dic-2019 | 218,00 | 34,09 | 69,04 | 0,78 | 212,71 | 40,73 | 575,37 | |
| ene-2020 | 240,80 | 33,62 | 69,97 | - 0,62 | 212,81 | 44,11 | 600,74 | |
| feb-2020 | 248,27 | 35,41 | 71,05 | 3,10 | 306,86 | 83,53 | 748,20 | 604,34 |
| mar-2020 | 284,51 | 38,39 | 72,78 | 0,77 | 302,13 | 91,11 | 789,71 | 607,97 |
| abr-2020 | 251,60 | 38,79 | 75,16 | 5,46 | 319,02 | 80,46 | 770,51 | 607,97 |
| may-2020 | 225,98 | 43,93 | 74,91 | 10,55 | 328,09 | 75,40 | 758,87 | 607,97 |
Se puede observar que en la actualidad la empresa viene aplicando la opción tarifaria con lo cual la tarifa tiende a estabilizar su valor.
Ahora bien, como se puede establecer de la información del anexo, los subsidios que debe aplicar la empresa están establecidos por ley conforme se puede observar aparte de lo establecido en la Ley 142 de 1994, para los estratos 1 y 2 se han ajustado por las leyes 812 de 2003 y la Ley 1117 de 2006.
De la misma forma que para el servicio público de energía eléctrica, el costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación, la cuales corresponden a las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización y las cuales cada una cuenta con una regulación
Las empresas prestadoras de servicio a partir de las fórmulas tarifarias generales establecidas en la metodología tarifaria expedida por la CREG, calculan el costo de prestación del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende cada una de ellas.
Finalmente, la tarifa que se cobra al usuario es el valor resultante de aplicar al Costo Unitario de Prestación del Servicio el factor de subsidio o contribución autorizado legalmente. En el caso de los usuarios de estrato 3 y 4 y/o usuarios no residenciales que no son beneficiarios de subsidio, ni están sujetos al pago de contribución, la tarifa corresponde al Costo Unitario de Prestación del Servicio.
En lo que concierne con el este servicio, de la información reportada al Sistema Único de Información, SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, reportada por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., que es la entidad que presta el servicio de gas natural por red física en el municipio de Murillo, Tolima, se ha extractado para el último año la siguiente información:
| FECHA | CUv $/M3 | G $/M3 | T $/M3 | Dur $/M3 | fpc | P | CUf $/Factura | |
| jul-2019 | 2.222,59 | 760,53 | 824,56 | 630,01 | 1,00 | ,0047 | 3.558,40 | |
| ago-2019 | 2.251,85 | 829,20 | 779,01 | 639,45 | 1,00 | ,0026 | 3.561,91 | |
| sep-2019 | 2.256,21 | 825,22 | 780,74 | 648,32 | 1,00 | ,0012 | 3.560,56 | |
| oct-2019 | 2.351,33 | 881,48 | 811,56 | 656,60 | 1,00 | ,0010 | 3.564,05 | |
| nov-2019 | 2.371,92 | 879,12 | 831,00 | 663,68 | 1,00 | -,0011 | 3.565,46 | |
| dic-2019 | 2.431,95 | 894,33 | 869,17 | 668,45 | 1,00 | ,0000 | 3.564,79 | |
| ene-2020 | 2.347,66 | 818,69 | 854,32 | 674,65 | 1,00 | ,0000 | 3.569,27 | |
| feb-2020 | 2.499,35 | 892,34 | 873,18 | 733,83 | 1,00 | ,0000 | 3.579,92 | |
| mar-2020 | 2.594,41 | 924,14 | 936,23 | 734,04 | 1,00 | ,0000 | 3.599,46 | |
| abr-2020 | 2.843,66 | 1,060,09 | 1,038,56 | 739,96 | 1,00 | ,0024 | 3.615,17 | |
| may-2020 | 2.642,95 | 969,65 | 931,95 | 735,63 | 1,00 | ,0030 | 3.616,47 | |
Sobre el tema de la fórmula tarifaria que se está aplicando actualmente al municipio de Murillo por parte de la empresa Alcanos, la entidad apropiada para dar respuesta a sus inquietudes es la misma empresa. Por tanto, daremos traslado de sus inquietudes a dicha entidad para que brinde una respuesta completa. Copia de la comunicación de traslado se adjunta a esta respuesta.
Ahora bien, dada la situación de la pandemia a nivel mundial, la Comisión ha tomado algunas medidas para dar alivio a los usuarios en lo que corresponde con la aplicación de las tarifas de energía y gas. Dichas disposiciones están explicadas en los anexos II para cada uno de los servicios, cuyas copias se anexan a esta comunicación.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace Resoluciones y por año.
En los anteriores términos se considera atendida por parte de la Comisión, su solicitud. Esta comunicación se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Copia: Copia comunicación de traslado inquietud a Celsia Tolima. Radicado CREG S-2020-003246
Copia comunicación de traslado inquietud a Alcanos. Radicado CREG S-2020-003247
Adjunto: Anexo I: Reglamentación tarifaria de Energía.
Anexo II: Medidas adoptadas por el COVID-19 EE
Anexo I: Reglamentación tarifaria de Gas
Anexo II: Medidas de Gas durante la emergencia.