CONCEPTO 3234 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de agosto 26 de 2008
Radicado CREG E–2008-007312.
Respetado XXXXX:
A través de la comunicación de la referencia, Ud. manifiesta lo siguiente: “Deseo saber si existe algún documento de la CREG, o la SSPD que haga referencia al sistema de medida por medio de un "medidor espejo" o sea si las empresa prestadoras de servicio pueden colocar medidores espejo como sistema de respaldo para verificar la lectura del consumo de energía de sus clientes.”
Respuesta.
Mediante la Resolución CREG 070 de 1998, capítulo 7, se establecen las condiciones generales relacionadas con la medida entre los Usuarios y las empresas Comercializadoras y/o OR´s. En esta Resolución no se hace referencia a la necesidad de medidores espejo como sistema de respaldo para verificar la lectura.
Lo anterior significa que las empresas comercializadoras no pueden exigir a los usuarios la instalación de medidores espejo o de respaldo, porque no son exigidos en la regulación. Sin embargo las empresas sí pueden instalar, a su costo, equipos de medición que permitan verificar la lectura de sus clientes como parte de sus programas de control de pérdidas o de calidad del servicio prestado a sus usuarios.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo