CONCEPTO 3232 DE 2008
(Octubre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de agosto 1o. de 2008
Radicado CREG E-2008-006677
Respetado XXXXX:
A través de la comunicación de la referencia, Ud. manifiesta lo siguiente:
"Es cierto que mes a mes sube el valor del kilovatio hora? Ocurre lo mismo con el gas (valor del metro cúbico)?. Escribo desde Bogotá y las empresas son Codensa y Gas Natural."
Respuesta.
El Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica y de Gas Natural para usuarios regulados o de consumos menores de todas las empresas en Colombia resulta de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG mediante Resoluciones. Por consiguiente el cargo de energía de CODENSA y de GAS NATURAL debe ser el resultado de la aplicación de las fórmulas contenidas en dichas Resoluciones.
En el caso específico de energía eléctrica, las variaciones en los costos de las diferentes empresas del país dependen de la aplicación de la siguiente fórmula:
1. Componente Variable($/Kw-h):
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2. Componente fijo ($/factura):
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Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera:
| Componente | Definición del Componente | Explicación | Factores de Variación |
| Gm,i,j | Costo de compra de energía ($/kWh-pesos por kilovatio-hora) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. Para este caso el Comercializador Minorista es CODENSA. | Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario "spot" denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores. | 1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores, se indexan principalmente con el índice de Precios al Consumidor -IPC. 2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día. |
| Tm | Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado | Es el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional (STR). | La actualización se realiza con el índice de Precios al Productor (IPP). Varía mensualmente por las variaciones en la demanda nacional. |
| Dn,m | Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m. Los niveles de tensión son I, II, III y IV. En general los usuarios residenciales están conectados al nivel 1. | Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final a través de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. | La actualización se realiza con el índice de Precios al Productor (IPP). |
| Cvm,i,j. | Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh). | Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD | La actualización se realiza con el índice de Precios al Consumidor (IPC). |
| Rm,i | Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m. | Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red. | Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión. |
| PRn,m,j | Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. | Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. | Variará por empresa de acuerdo al costo aprobado. |
| Cƒm,j | Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización i. | Remunera los costos fijos de la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc. | La Resolución CREG 119 de 2007 no prevé actualización para este componente. Se realizará en resolución posterior. |
Sin embargo estas variaciones no afectan a los usuarios necesariamente mes a mes. De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen, cada vez que se acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Además, posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios y contribuciones correspondientes a cada estrato. Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 establece que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, IPC.
Por consiguiente las variaciones de las tarifas de energía eléctrica dependen del comportamiento de los indicadores económicos (IPC-IPP) y de los precios de los contratos de compra de energía que tenga cada empresa prestadora del servicio o en su ausencia, de los precios de bolsa del mercado mayorista de energía, cada vez que se acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula y estas variaciones no afectan a los usuarios de estrato 1 y 2 si son mayores a la variación del IPC.
El caso del gas natural es equivalente al que se ha descrito hasta aquí para la energía eléctrica. Los criterios para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas natural se encuentran establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003. En esta resolución se determina que la fórmula tarifaria general aplicable a los Usuarios Regulados del servicio domiciliario de distribución de gas natural, es la siguiente:
Cargo variable:
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Cargo fijo:
Donde:
| Componente | Definición del componente | Explicación | Factores de variación |
| Gm,j | Costo promedio máximo unitario en $/m3 (pesos por metro cúbico) para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m del Comercializador Minorista, para este caso GAS NATURAL. | Este componente corresponde al costo de compra de gas natural por parte del comercializador en contratos con productores u otros comercializadores. | Los contratos de compra de gas natural se indexan mensualmente con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado -TRM. |
Tm | Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados. | Es el valor con el cual se paga el transporte de gas natural desde las pozos de producción hasta las Redes de Distribución. | La actualización se realiza mensualmente con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado -TRM. |
Dvj,m | Componente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. | Corresponde al valor que se paga por transportar el gas natural desde el Sistema Nacional de Transporte hasta el usuario final a través de los Sistemas de Distribución. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. | La actualización se realiza con el índice de Precios al Productor (IPP). |
DFj,m | Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. | Corresponde al valor que se paga por transportar el gas natural desde el Sistema Nacional de Transporte hasta el usuario final a través de los Sistemas de Distribución. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP)- |
Cm | Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura. | Remunera los costos asociados con la comercialización del gas natural y la atención de los usuarios: margen de la actividad, riesgo de cartera, contribuciones a la CREG y a la SSPD, facturación, lectura, atención, reclamos, etc. | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). |
| Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5% desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución. | Corresponde al costo reconocido de pérdidas de gas natural que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema Nacional de Transporte como en el Sistema de Distribución. | Variará por empresa de acuerdo al costo aprobado. |
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo