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CONCEPTO 3227 DE 2021

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Medición de AGGE con RTU desde centro control OR

Radicado CREG E-2021-006202

Expediente CREG - General N/A

Respetada señora:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos:

(…)Cordial saludo, Por medio del presente solicito su colaboración con la aclaración de la siguiente inquietud: Si voy a radicar un proyecto de autogeneración con capacidad instalada entre 1 MW y 5 MW ante el Operador de Red ¿Puede el OR solicitarme la Supervisión Remota desde su Centro de Control, por medio de unidades terminales remotas (RTU) o equivalentes? En caso que sea afirmativa la respuesta ¿En cuáles regulaciones se basa este requerimiento? (…)

Respuesta:

En cuanto a su consulta, primero le informamos que es usuario autogenerador a gran escala aquel usuario que entrega excedentes de más de 1 MW. A un usuario autogenerador a gran escala con potencia instalada entre 1 MW y 5 MW le aplican las reglas y procedimiento de conexión de la Resolución CREG 030 de 2018. Este es un procedimiento simplificado de conexión, pero otras condiciones como de medida y entrega de excedentes son las establecidas en la Resolución CREG 024 de 2015. Entre las condiciones establecidas en esta resolución se dice que a los autogeneradores a gran escala, con capacidad menor a 20 MW y que no participan con oferta de precio en la bolsa en el Mercado Mayorista, les aplican las reglas de las plantas no despachadas centralmente.

Revisada la regulación identificada, no hemos encontrado ninguna norma que obligue a autogeneradores a gran escala, con capacidad entre 1 MW y 5 MW, a la supervisión remota desde el centro de control del OR. De todas formas, le informamos que actualmente se están revisando estas reglas de supervisión de la autogeneración y, por tanto, lo invitamos a estar atento a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, dónde se publican proyectos regulatorios para consulta y los correspondientes proyectos regulatorios definitivos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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