CONCEPTO 3226 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado Origen 1382 Ago. 23-2007
Radicado CREG E-2007-006655
Apreciado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación radicada con el número de la referencia en donde nos manifiesta: “Hemos recibido consulta de la Cámara del Sector de Electrodomésticos de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI como sigue:
…con base en cual norma se debe realizar la revisión periódica industrial prevista en la resolución 067 /95 de la CREG.
De manera atenta dejamos a su consideración la citada inquietud, en el entendido que la respuesta a que haya lugar corresponde a la órbita de la competencia de esa Comisión”.
En relación con la inquietud manifestada nos permitimos aclararle que regulatoriamente no se ha especificado la norma con base en la cual se debe realizar la revisión periódica industrial.
Ahora bien, la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, establece el reglamento que se debe aplicar para la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. No obstante, no precisa lo referente a la revisión de las instalaciones industriales. Por lo anterior sugerimos en primera instancia consultar el tema en dicha Entidad.
De otro lado, el Ministerio de Minas y Energía, organismo encargado de adoptar las normas técnicas que deben ser aplicables al servicio, nos ha informado en oficio radicado CREG E-2007-008824 que la norma técnica colombiana aplicable a instalaciones industriales de gas es la NTC-4282.
Esperamos con esto haber dado respuesta a su solicitud.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo