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CONCEPTO 3225 DE 2021

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Formula de traslado del componente de compras de generación – Resolución CREG 119 de 2007 y CREG 030 de 2018

Radicado CREG E-2021-006410 y E-2021-007750

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

Antes de responder su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual también hemos recibido traslado desde ASOCODIS. La solicitud la transcribimos a continuación:

Radicado CREG E-2021-006410

(…) Como es de su conocimiento, la Resolución CREG 119 de 2007 establece la fórmula tarifaria de los costos de prestación del servicio a los usuarios del mercado Regulado, para cada una de las componentes de CU. El cálculo de la componente de Generación fue modificada por el anexo 2 de la resolución CREG 030 de 2018, tal como se muestra a continuación:

La variable Qc determina el porcentaje de cubrimiento de la Demanda Regulada (DCRi,m-1) mediante Contratos bilaterales de compra de energía (Ccm-1,i):

Ahora bien, el parágrafo 2 del anexo 2 de la resolución CREG 030 de 2018 establece lo siguiente:

“Parágrafo 2. En el caso que para el mes de cálculo la demanda contratada mediante contratos bilaterales por un Comercializador Minorista para atender al Mercado Regulado sea mayor que la Demanda Comercial Regulada, el valor de Pcm-1,i se determinará como el promedio ponderado del precio de cada uno de los contratos bilaterales por la cantidad contratada, multiplicado por un factor equivalente al cociente entre la Demanda Comercial Regulada y la demanda contratada mediante contratos bilaterales.”

Lo que se traduce en las siguientes condiciones para calcular el Pcm-1,i:

Donde f es un factor que penalizaba mayores compras que la demanda regulada.

Con lo anterior, se observa que la Demanda Regulada determina al final el traslado del costo de compra de energía al usuario.

La Empresa de Energía del Putumayo, dando cumplimiento a sus obligaciones de compra de energía a mediano y largo plazo, en el año 2018 celebró los contratos de compra de energía para el año 2021 y 2022. De acuerdo a las proyecciones de crecimiento vegetativo en condiciones normales, la demanda se ubicaba por encima de los 6 GWh-mes y con este criterio se efectuaron los procesos de contratación.

En el año 2020 vivimos la pandemia del COVID 19 que se ha extendido a la fecha afectando el comportamiento de la demanda decreciendo el consumo. La pandemia derivó en una disminución de la demanda regulada, la cual oscila entre 5.5 GWh-mes y 5.7 GWh-mes. Esto representa que para el año 2021 e inicios de 2022, el Qcm-1,i> 1.

Ahora bien, el impacto financiero para la compañía, de lo que va del año 2021 ha sido el siguiente:

Los efectos negativos pueden ser mayores si el precio de bolsa sigue disminuyendo en los siguientes meses, de acuerdo con el comportamiento histórico y la baja probabilidad de ocurrencia de Fenómeno del niño.

Recientemente la SSPD, remitió un requerimiento solicitando información sobre la aplicación del parágrafo 2 del anexo 2 de la resolución CREG 030 de 2018 en el cáculo tarifario.

Al realizar el análisis de impacto del parágrafo 2 del anexo 2 de la resolución CREG 030 de 2018 encontramos que las causas de la fuerza mayor derivada de la pandemia y ahora el paro nacional, son causas directas de la disminución en el consumo de energía por nuestro mercado regulado.

Por ello, le solicitamos su intervención para que la CREG suspenda temporalmente la aplicación de esta norma hasta tanto las condiciones de la demanda regulada se normalicen.

Como antecedente mencionamos la resolución CREG 017 de 2008 que eliminó el mismo parágrafo 2 del Art 6 de la resolución CREG 119 de 2007, así como también, la Resolución CREG 058 de 2020 y modificatorias, por la cual se adoptaron medidas transitorias en ocasión al estado de emergencia declarado por el gobierno nacional.

Finalmente agradecemos su atención y gestión con el asunto.

(…) subrayado fuera de texto

Radicado CREG E-2021-007750

(…) La Empresa de Energía de Putumayo S.A. ESP. se permite presentar la solicitud de suspensión del parágrafo 2 del anexo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018 debido a los hechos de fuerza mayor y caso fortuito que derivó en la declaratoria de emergencia sanitaria extendida por el Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 31 de agosto de 2021 (Resolución No. 738 de 2021). La declaratoria de la emergencia sanitaria debido a la pandemia constituye un hecho notorio de conocimiento mundial. Dentro de los múltiples impactos de la pandemia se presentó la afectación en el comportamiento de los consumos de energía por parte de la demanda debido a las limitaciones de movilidad, cierres de establecimientos de comercio, educativos, oficinas, industria y en general se ha presentado una disminución de los consumos. Esto se vio aún más afectado por el Paro Nacional iniciado a finales del mes de abril y mayo del 2021.

1. ANÁLISIS REGULATORIO

La Resolución CREG 119 de 2007 establece la fórmula tarifaria de los costos de prestación del servicio a los usuarios del mercado Regulado, para cada una de las componentes de CU. El cálculo de la componente de Generación fue modificada por el anexo 2 de la resolución CREG 030 de 2018, tal como se muestra a continuación:

La variable Qc determina el porcentaje de cubrimiento de la Demanda Regulada (DCRi,m-1) mediante Contratos bilaterales de compra de energía (Ccm-1,i):

Ahora bien, el parágrafo 2 del anexo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018 establece lo siguiente:

“Parágrafo 2. En el caso que para el mes de cálculo la demanda contratada mediante contratos bilaterales por un Comercializador Minorista para atender al Mercado Regulado sea mayor que la Demanda Comercial Regulada, el valor de Pcm-1,i se determinará como el promedio ponderado del precio de cada uno de los contratos bilaterales por la cantidad contratada, multiplicado por un factor equivalente al cociente entre la Demanda Comercial Regulada y la demanda contratada mediante contratos bilaterales.”

Lo que se traduce en las siguientes condiciones para calcular el Pcm-1,i:

Donde f es un factor que penalizaba mayores compras que la demanda regulada.

Con lo anterior, se observa que la Demanda Regulada determina al final el traslado del costo de compra de energía al usuario

2. IMPACTO DE LA PANDEMIA

La Empresa de Energía del Putumayo, dando cumplimiento a sus obligaciones de compra de energía a mediano y largo plazo, en el año 2018 celebró los contratos de compra de energía para el año 2021 y 2022. De acuerdo a las proyecciones de crecimiento vegetativo en condiciones normales, la demanda se ubicaba por encima de los 6 GWh-mes y con este criterio se efectuaron los procesos de contratación, tal como se muestra en los siguientes cuadros:

En el año 2020 vivimos la pandemia del COVID 19 que se ha extendido a la fecha afectando el comportamiento de la demanda decreciendo el consumo. La pandemia derivó en una disminución de la demanda regulada, la cual oscila entre 5.5 GWh-mes y 5.7 GWh-mes.

Esto representa que para el año 2021 e inicios de 2022, la relación

 

Ahora bien, el impacto financiero para la compañía, de lo que va del año 2021 ha sido el siguiente:

Los efectos negativos pueden ser mayores si el precio de bolsa sigue disminuyendo en los siguientes meses, de acuerdo con el comportamiento histórico y la baja probabilidad de ocurrencia de Fenómeno del niño.

3. SOLICITUD

Al realizar el análisis de impacto del parágrafo 2 del anexo 2 de la Resolución CREG 030 de 2018 encontramos que las causas de la fuerza mayor derivada de la pandemia y ahora el paro nacional, son causas directas de la disminución en el consumo de energía por nuestro mercado regulado, las cuales no son responsabilidad de la EEPUTUMAYO así como tampoco pueden ser mitigadas por la empresa ante la imprevisibilidad de las mismas.

Por ello, le solicitamos a la CREG suspenda temporalmente la aplicación de esta norma hasta tanto las condiciones de la demanda regulada se normalicen.

Como antecedente, se tiene que la resolución CREG 017 de 2008 eliminó el mismo parágrafo 2 del Art 6 de la resolución CREG 119 de 2007, seguido de la Resolución CREG 058 de 2020 y modificatorias, por la cual se adoptaron medidas transitorias en ocasión al estado de emergencia declarado por el gobierno nacional.

Finalmente, le solicitamos amablemente se programe una reunión virtual con el fin de realizar la presentación respectiva al equipo de trabajo de la CREG. Para lo anterior, se informa que la persona de contacto de la empresa será el Ingeniero WISTON ÑÚSTES CUELLAR, celular 3225302490 y Jhoana Nariño, celular 3163757388.

(…) subrayado fuera de texto

Respuesta:

Entendida su solicitud, le informamos que el análisis de esta será incorporado en la revisión del proyecto de Resolución CREG 023 de 2021.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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