BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3205 DE 2019

(mayo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a E-2019-003205

Consulta sobre disposiciones calidad SDL

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que XXXXX, en su calidad de asistente de atención al cliente operativo de la empresa que usted representa, solicita aclarar las siguientes dudas:

1. Interrupciones en usuarios de nivel de tensión 2 que se encuentran en puntos medios de un circuito. Teniendo en cuenta que, los usuarios de Nivel de tensión 2 estarían conectados directamente al circuito, se entiende que las afectaciones de estos usuarios corresponderían a las propias de cada circuito, no obstante, no es claro cómo debe reportarse en caso que las interrupciones se presenten en puntos medios de un circuito, ya que si bien afectan tanto a usuarios del nivel de tensión 1 como del nivel de tensión 2, no corresponden con interrupciones a nivel de circuito toda vez que la cabecera del mismo no se ve afectada. En este caso se requiere aclarar cómo es la forma correcta del registro de dichas interrupciones.

2. Diferencias entre lo reportado al LAC a través de los reportes diarios y mensuales, y lo reportado al SUI en formato 4 y formato 5. Teniendo en cuenta que, los Formatos 4 y 5 se cargan al SUI hasta el último día de cada mes con la información de las interrupciones del mes inmediatamente anterior, y se validan de acuerdo con lo reportado en Formato 1 el cual se carga al SUI hasta el 22 de cada mes, y que los reportes diarios al LAC se cargan con la información del día inmediatamente anterior, se entiende que se pueden presentar diferencias, ya que los reportes diarios del mes en vigencia se están generando de acuerdo con el Formato 1 del mes anterior, con lo cual pueden reportarse interrupciones de transformadores que en el mes vigente estén inactivos o que no se registren interrupciones de los nuevos ingresos de transformadores.

¿Es correcta esta afirmación? En caso contrario, indicar como las interrupciones de los transformadores que ingresan durante el mes de reporte se pueden registrar sin generar diferencias entre las bases de datos del LAC y el SUI.

Previo a dar respuesta a su consulta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Después de haber aclarado lo anterior, a continuación, damos respuesta a las preguntas de su consulta.

Con respecto a la primera pregunta el numeral 11.2.5.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 menciona lo siguiente:

11.2.5.2 Registro y Reporte de la Información de las Interrupciones

A efectos de garantizar la confiabilidad de la Medición y de la información resultante, el OR deberá obtener una Certificación de Gestión de Calidad de su Proceso de Distribución.

El Registro de las interrupciones medidas de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.5.1 debe responder a un Procedimiento el cual garantice que, de manera veraz y verificable, el OR mantenga un seguimiento cronológico de todas las interrupciones que suceden a nivel de circuito, tramo de circuito y a nivel de transformador, y toda la información sobre los mismos que se considera relevante, tanto para la aplicación del esquema como para el análisis estadístico de la operación de los sistemas de distribución.

Subrayado fuera de texto

De lo anterior entendemos que los OR deben registrar y reportar todas las interrupciones que sucedan a nivel de circuito o tramos de circuito. No obstante, dado que el reporte de eventos en el SUI, según la Resolución 20102400008055 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se realiza a nivel de circuito, el OR deberá reportar todos los eventos que hayan afectado un circuito sin importar si el evento ha sido detectado en la cabecera. En el caso de que el evento en un circuito no haya afectado a todos los usuarios que conectan a este, el OR deberá considerar esta situación al momento de calcular los indicadores de calidad e incluir la respectiva justificación en el documento de soporte de cálculos de que trata el numeral 11.2.5.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.

Con respecto a la pregunta 2, el reporte diario de eventos al LAC debe incluir todos los transformadores que hayan sido afectados y este reporte no se encuentra atado al reporte que realizan los OR al Formato 1 del SUI.

Adicionalmente, entendemos que el Formato 1, utilizado para el reporte mensual de vinculación de los clientes a los activos de los OR, y los Formatos 4 y 5, utilizados para reportar la información de calidad mensual de los activos, son reportados durante el mes siguiente a la operación y por lo tanto deben contener la información de todos los activos que estuvieron en operación en el mes para el cual corresponde el reporte.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

×
Volver arriba