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CONCEPTO 3204 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de septiembre 1º. de 2008

Radicado CREG-E- 2008-007672

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en donde nos manifiesta: “…Solicito que me informe si en alguna resolución o concepto emitido por la Comisión reguladora de energía y Gas le autoriza al distribuidor que para poder gasificar una red interna de gas natural construida por otros, sea necesario adjuntar diseño hidráulico de la red interna firmado por ingeniero mecánico.”

En relación con su inquietud nos permitimos aclararle que lo que se encuentra establecido regulatoriamente sobre las condiciones técnicas de las instalaciones internas de los usuarios está contenido en el Código de Distribución – Resolución CREG 067 de 1995. En este se determina lo siguiente:

“2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. Pruebas que deberá realizar el distribuidor. El costo de la prueba estará incluido en el cargo de conexión”.

2.24. El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de que las instalaciones receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, haciendo para tal efecto las pruebas correspondientes, llevando un registro de las mismas. Para pruebas posteriores a la conexión, el distribuidor podrá cobrar un cargo.

Así mismo, el Código determina que:

“4.19. El diseño de las obras de infraestructura de tubería, equipos, medidores, reguladores, y demás elementos que se utilicen en conexiones de usuarios a los sistemas de distribución y los equipos que utilicen gas combustible deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad), o en su ausencia con las normas internacionales aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.

IV. 5.2. Suficiencia y seguridad de instalación del usuario.

4.20. La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios”.

De otro lado, le comentamos que la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, mediante la Resolución SIC 14471 de 2002, definió los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.

De acuerdo con lo anterior se concluye que en regulación emitida por la CREG, no se especifica que el Distribuidor para poder gasificar una red interna de gas natural construida por otros, deba adjuntar diseño hidráulico de la red interna firmado por ingeniero mecánico. Sin embargo, si establece que es responsabilidad de la empresa Distribuidora asegurarse que las instalaciones de los usuarios cumplen con la normas técnicas y con las normas de seguridad para iniciar la prestación del servicio.

Las resoluciones mencionadas en esta comunicación las puede consultar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co Así mismo, información adicional requerida puede dirigirse al Ministerio de Minas y Energía o a la Superintendencia de Industria y Comercio

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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