CONCEPTO 3172 DE 2020
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Su comunicación del 13/05/2020
Radicado CREG E-2020-004639
Expediente CREG General N/A
Respetado señor:
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a las preguntas por usted realizadas, relacionadas con el servicio de alumbrado público, a medida en que las vamos transcribiendo, así:
(…) TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR ME PERMITO SOLICITARLE LO SIGUIENTE:
1- EL AOM ADMINISTRACIÓN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ES UN RUBRO FIJO O VARIA DE ACUERDO A LOS COSTOS DE EJECUCIÓN REALES.?
RESPUESTA
Le informamos que el Artículo 24 de la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, establece la fracción máxima del costo de reposición a nuevo que reconoce los gastos de administración, operación y mantenimiento (FAOMS) igual a 0,103 para todos los activos del sistema de alumbrado público que se encuentran en operación.
El costo de reposición a nuevo de cada activo del sistema de alumbrado público del nivel de tensión al cual se encuentran conectados los activos, se obtiene como la suma de los costos de reposición a nuevo de cada una de las unidades constructivas, UC, que componen cada activo, en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador del servicio, o del mes de actualización de precios.
Si bien la mencionada resolución establece la fracción máxima del costo de reposición a nuevo que reconoce los gastos de AOM en un valor de 0.103, los municipios o distritos podrán optar por valores inferiores a este valor de referencia, de acuerdo con las mejores prácticas o eficiencias alcanzadas en la prestación del servicio de alumbrado público del respectivo municipio o prestador.
El numeral 4.4 del Documento CREG 102 de 2011, que sirve de soporte a la Resolución CREG 123 de 2011, establece en las actividades de administración y operación para la prestación del servicio de alumbrado público, e incluye entre otros, el personal administrativo y operativo, las instalaciones locativas, incluyendo bodegas y garajes, los servicios públicos, de comunicaciones de dichas instalaciones, entre otros. La actividad de mantenimiento incluye también la reposición de activos.
El mencionado documento establece que, si el valor de mercado de las unidades constructivas aumenta, el prestador de la actividad recibiría una mayor remuneración, tanto por la inversión, como por el AOM. En el caso contrario si el valor de las unidades constructivas disminuye, el municipio o distrito pagaría una menor remuneración por las dos actividades, inversión y AOM. Como se aprecia, en ambos casos, se requiere que los costos reconocidos de las unidades constructivas se actualicen.
El valor del costo de reposición a nuevo de un activo no varía durante toda la vida útil del mismo. Si se instala un activo nuevo o una UC nueva entonces el valor de reposición a nuevo de esos bienes corresponde al precio del mercado de la época en la cual se adquirieron.
2- EL AOM EN CASO DE VARIAR DEBE SER VERIFICADO PUNTO POR PUNTO O SIMPLEMENTE ES UN PORCENTAJE DEL RECAUDO?
RESPUESTA
La facultad de la Comisión para absolver consultas se limita a las materias de sus funciones y, en consecuencia, la CREG no tiene competencia para resolver casos particulares o concretos, pues en este caso se encuentran dentro del ámbito de las funciones propias de la interventoría de un contrato de alumbrado público, establecidas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP.
Sin perjuicio de lo anterior, los municipios o distritos, como responsables de la prestación del servicio de alumbrado público y según lo establecido en la Ley 1386 de 2010, la cual prohíbe que las entidades territoriales deleguen a cualquier título la administración de los diferentes tributos a particulares, deben establecer los alcances y las obligaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos frente al impuesto del alumbrado público, dentro del marco del Estatuto General de Contratación.
3- COMO SE DEBE CALCULAR EL AOM DENTRO DE UN PROYECTO CONCESIONADO O A CONCESIONAR.? SOLICITO QUE EN ESTE PUNTO SE ME INDIQUE LA MANERA DE HACERSE DE MANERA PRACTICA.
RESPUESTA
Con base en la normatividad y regulación vigente, la CREG no tiene dentro de sus competencias la facultad para resolver casos particulares o prácticos, ya que esto corresponde a las partes que intervienen en un proceso de contratación y son los municipios o distritos los responsables de calcular los costos de prestación del servicio de alumbrado público a partir de las características de cada municipio tales como: modernización, expansión e inversión requerida según el número de luminarias, costos de administración, operación, mantenimiento e interventoría, entre los principales, por lo cual el modelo financiero, la vida útil del proyecto, inversiones requeridas y demás parámetros deben ser conocidas por el respectivo municipio.
4. LOS COSTOS DE INVERSIÓN DEBEN VERIFICARSE O SOLAMENTE SE DEBEN VERIFICAR LAS UNIDADES CONSTRUCTIVAS Y EL VALOR PROPUESTO POR EL CONCESIONARIO.
RESPUESTA
La facultad de la Comisión para absolver consultas se limita a las materias de sus funciones y, en consecuencia, la CREG no tiene competencia para resolver casos particulares o concretos, pues en este caso se encuentran dentro del ámbito de las funciones propias de la interventoría de un contrato de alumbrado público, establecidas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP.
Sin perjuicio de lo anterior, los municipios o distritos, como responsables de la prestación del servicio de alumbrado público y según lo establecido en la Ley 1386 de 2010, la cual prohíbe que las entidades territoriales deleguen a cualquier título la administración de los diferentes tributos a particulares deben establecer los alcances y las obligaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos frente al impuesto del alumbrado público, dentro del marco del Estatuto General de Contratación.
5. ¿EN CASO DE INICIAR UNA NUEVA INTERVENTORÍA DE UN SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL CUAL YA SE REALIZARON LAS INVERSIONES Y OBSERVAR QUE LAS MISMAS NO ESTÁN ACORDES A LOS VALORES ESTABLECIDOS EN LA PROPUESTA, DEBE REALIZARSE OBSERVACIONES DE ALGÚN TIPO? ¿O SIMPLEMENTE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO ES LA DE INSTALAR LAS LUMINARIAS SIN IMPORTAR LA INVERSIÓN?
RESPUESTA
La facultad de la Comisión para absolver consultas se limita a las materias de sus funciones y, en consecuencia, la CREG no tiene competencia para resolver casos particulares o concretos, pues en este caso se encuentran dentro del ámbito de las funciones propias de la interventoría de un contrato de alumbrado público, establecidas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP.
Sin perjuicio de lo anterior, los municipios o distritos, como responsables de la prestación del servicio de alumbrado público y según lo establecido en la Ley 1386 de 2010, la cual prohíbe que las entidades territoriales deleguen a cualquier título la administración de los diferentes tributos a particulares, deben establecer los alcances y las obligaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos frente al impuesto del alumbrado público, dentro del marco del Estatuto General de Contratación.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Gestor Normativo”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo