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CONCEPTO 3151 DE 2021

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2021-006221

 Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual expone su caso particular sobre la aplicación de la opción tarifaria de que trata la Resolución CREG 012 de 2020, y solicita explicaciones al respecto, así:

(…)

1. Pollo Olímpico S.A. GRANJA VILLETA como usuario regulado, ¿Le era obligatorio tener la nueva tarifa de opción tarifaria?, o ¿Pollo Olímpico S.A. GRANJA VILLETA tenía la opción de tomar esta opción tarifaria o seguir con la fórmula tarifaria general establecida mediante la Resolución CREG 119 de 2007?

2. ¿El comercializador arbitrariamente debía aplicar la opción tarifaria a los usuarios regulados finales, o tenía que solicitar, informar y dar la opción para que Pollo Olímpico S.A. GRANJA VILLETA como usuario final aceptara o no la opción tarifaria?

3. ¿Es correcto que el comercializador aplique y cobre la opción tarifaria sin que el usuario regulado la haya aceptado explícitamente?

4. ¿Es correcto que el comercializador no sepa a valores de hoy, de cuánto se dejó de cobrar desde enero del 2020 hasta la fecha presente, por aplicación de la opción tarifaria?, y de igualmente es correcto que ¿no pueda aceptar el pago anticipado de dichos valores? (sic)

5. ¿Cuál es la forma en que el Comercializador puede determinar el valor a cobrar hoy por los valores dejados de cobrar por la aplicación de la opción tarifaria?

6. Es verdad que ¿no existen opciones de pago?, para los valores dejados de cobrar por parte del comercializador por la aplicación de la opción tarifaria, como si existen para el pago diferido.

7. ¿Es cierto que no es posible suspender el cobro de dicha opción tarifaria de forma inmediata, para poder realizar los pagos de forma normal?

En atención a su comunicación le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, ni puede emitir juicios de valor sobre la correcta aplicación de la normatividad vigente, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor.

Dicha función, y en general, la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la que deberá dirigirse, en caso de considerar que un prestador del servicio se encuentre incumpliendo la Ley o la regulación.

En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas presentadas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación se presentan, de manera general, algunos aspectos relacionados con la Resolución CREG 012 de 2020:

La “opción tarifaria” de que trata la Resolución CREG 012 de 2020 es un mecanismo mediante el cual un Comercializador de energía eléctrica puede aplicar, de manera voluntaria, aumentos graduales en las tarifas en vez de un aumento súbito que, conforme la fórmula de costo unitario establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, podría aplicar en un momento determinado.

En la resolución en comento se prevé que el usuario pueda escoger entre acogerse a una opción tarifaria o no, para aquellas aplicaciones que se inicien con posterioridad al 1º de enero de 2022. En todas las opciones tarifarias iniciadas con anterioridad a dicha fecha, en caso de que un prestador del servicio decida iniciar una opción tarifaria, dicha aplicación es obligatoria para todos sus usuarios.

A la fecha de expedición del presente concepto, cuando se realice una aplicación de opción tarifaria, el prestador del servicio deberá ir calculando, mes a mes, el saldo acumulado a financiar para la totalidad del mercado (variable SAn,m,i, Resolución CREG 012 de 2020) a distribuir entre todos sus usuarios, sin distinguir las obligaciones de ningún usuario en particular.

Finalmente, le invitamos a consultar el texto completo de la Resolución CREG 012 de 2020 en nuestra página web www.creg.gov.co.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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