CONCEPTO 3147 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 31 de Marzo de 2017, Radicado CREG E-2017-003147.
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta. A continuación transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas.
“(…)1. QUIEN REGULA EL COSTO DE KW/H Y COMO SE VERIFICA QUE EL PROCESO SE CUMPLA?
2. ENTIENDO QUE SI QUIERO PRODUCIR ENERGÍA A GRAN ESCALA ES DECIR SER GENERADOR DE ALTA O AUTOGENERADOR POR MÉTODOS NO CONVENCIONALES DEBO COMERCIALIZAR MI ENERGÍA POR INTERMEDIO DE UN COMERCIALIZADOR O GENERADOR VIGENTE. QUIERO SABER SI ELLOS ( COMERCIALIZADORES – GENERADORES VIGENTES) TIENEN ALGÚN TOPE DE UTILIDAD O POLÍTICAS PARA COMPRAR Y VENDER LA ENERGÍA DE UN AUTOGENERADOR DE ALTA.
3. QUE UTILIDADES MÁXIMAS PUEDO MANEJAR COMO GENERADOR DE ALTA O AUTOGENERADOR A GRAN ESCALA, EN EL MOMENTO QUE VENDO LA ENERGÍA A UN GENERADOR? O ELLOS ME IMPONEN PRECIO? CON BASE EN QUE ELLOS PONEN EL COSTRO DE KW.
4. QUE UTILIDADES MÁXIMAS PUEDEN MANEJAR LOS COMERCIALIZADORES O GENERADORES DE ENERGÍA Y COMO SE CONTROLA ESTE PROCESO..(…)”
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Con respecto a su primera pregunta, nos permitimos informarle que la CREG es la entidad que regula las tarifas de energía eléctrica. El marco regulatorio que los comercializadores minoristas que atienden a usuarios regulados deben aplicar para el traslado de costos a través de las tarifas se encuentra en la Resolución CREG 119 de 2007.
Adicionalmente, nos permitimos señalarle que la entidad encargada de la supervisión y control de las empresas de servicios públicos domiciliarios, dentro de las que se encuentran los comercializadores de energía eléctrica, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esta entidad es quien debe vigilar que las empresas apliquen de forma correcta la regulación vigente.
Frente a su segunda pregunta, nos permitimos aclararle que la actividad de generación se rige y desarrolla en un esquema de mercado. Lo anterior significa que la CREG solamente define las reglas generales de funcionamiento y participación en el mercado de energía mayorista, y los agentes generadores participan en él a riesgo propio compitiendo con los demás generadores. En consecuencia, las utilidades que las empresas generadoras deriven de su ejercicio son resultado de sus decisiones.
En cuanto a su tercera pregunta, reiteramos que la CREG no establece límites a las utilidades de las empresas generadoras, pues estas se encuentran en un régimen de competencia. Ahora bien, entendemos que en su pregunta también se refiere a las opciones de comercialización de energía para un autogenerador de gran escala, le informamos que estas se encuentran en la Resolución CREG 024 de 2015.
Para finalizar, nos permitimos informarle que los criterios para la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados se encuentran en la Resolución CREG 180 de 2014.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo