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CONCEPTO DE 3142 DE 2025

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Coordinación de protecciones

Radicado CREG: S2025003142

Id de referencia: E2025003711

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Me gustaría recibir información sobre las normativas y regulaciones relacionadas con el análisis de coordinación de protecciones eléctricas en S/E, o la información de algún contacto que me pueda asesorar en este tema (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que el Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995, y el Reglamento de Distribución, Resolución CREG 070 de 1998, incluyen dentro de sus reglas aquellas que aplican a la coordinación de protecciones en el sistema. La reglamentación la puede encontrar en los siguientes enlaces:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/

resolucion creg 0025 1995.htm

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/

resolución creg 0070 1998.htm

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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