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CONCEPTO 3100 DE 2020

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2020-004279

Expediente CREG General N/A

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos consulta lo siguiente:

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento del código de medida CREG 038 de 2014, nos remitimos a ustedes de la manera más atenta, para que por favor nos puedan aclarar los literales e y f del anexo 2 de la creg 038 de 2014, que son los siguientes:

e) los elementos del sistema de medición deben ser calibrados antes de su puesta en servicio. no se podrá superar el plazo señalado en la siguiente tabla, entre la fecha de calibración y la fecha de puesta en servicio:

Tabla 6. plazos entre la calibración y la puesta en servicio Elemento

Plazo (Meses)

medidor electromecánico de energía activa o reactiva 6

medidor estático de energía activa o reactiva 12

transformador de tensión 18

transformador de corriente 18

f) para el caso de los transformadores de tensión y de corriente, pasados 6 meses de la fecha de calibración, sin entrar en servicio, se deben realizar las pruebas de rutina señaladas en el artículo 28 de esta resolución”

la inquietud resulta debido a que en el literal e, hace alusión a que la vigencia o validez del certificado de calibración no debe superar dieciocho (18) meses entre su fecha de calibración y su puesta en servicio. no obstante, el literal f menciona que pasados los seis (6) meses a partir de la fecha de calibración, sin que el equipo entre en servicio, debe realizarse las pruebas de rutina señaladas en el articulo 28 de esta resolución.

de acuerdo con lo anterior, y entendiendo que la fecha de puesta en servicio no es la fecha de instalación de los equipos, nos surge las siguientes dudas en los siguientes escenarios:

1. se ingresa nuevos transformadores de corriente y de tensión calibrados al almacén, pero en los siguientes 6 meses no salen a despacho. es decir, de acuerdo con la regulación, no entran en servicio.

tomando en cuenta que las pruebas de rutina cobran sentido cuando los equipos se encuentran instalados y con una carga equivalente conectada (acuerdo cno 981), para este escenario, ¿cuál literal de los mencionados se debe aplicar para que se mantenga el cumplimiento con la creg 038 de 2014?

2. los transformadores de corriente y de tensión se calibran e inmediatamente se instalan en un proyecto que se va energizar los próximos 10 meses. es decir, solo entran en servicio después del tiempo mencionado.

para este escenario ¿cuál literal de los mencionados se debe aplicar para que se mantenga el cumplimiento con la creg 038 de 2014

Respecto a sus consultas, los literales e, f y g del Anexo 2 de la Resolución CREG 038 de 2014 establecen:

e) Los elementos del sistema de medición deben ser calibrados antes de su puesta en servicio. No se podrá superar el plazo señalado en la siguiente tabla, entre la fecha de calibración y la fecha de puesta en servicio:

Tabla 6. plazos entre la calibración y la puesta en servicio

ElementoPlazo (Meses)
medidor electromecánico de energía activa o reactiva6
medidor estático de energía activa o reactiva12
transformador de tensión18
transformador de corriente18

f) Para el caso de los transformadores de tensión y de corriente, pasados 6 meses de la fecha de calibración, sin entrar en servicio, se deben realizar las pruebas de rutina señaladas en el artículo 28 de esta resolución.

g) En el caso de que los plazos del literal e) de este anexo sean superados, los elementos del sistema de medición deben someterse a una nueva calibración. Para los transformadores de tensión y de corriente con tensiones nominales superiores a 35 kV en lugar de la calibración se deben realizar las pruebas de rutina señaladas en el artículo 28 de esta resolución, a fin de garantizar que estos elementos mantienen su clase de exactitud y demás características metrológicas.

Por otro lado, el artículo 28 de la mencionada norma establece:

… Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación. Dicho procedimiento deberá establecerse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, previa consulta con los usuarios, agentes y terceros interesados…

De acuerdo con las normas transcritas, para el caso de los trasformadores de tensión o de corriente debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El plazo máximo entre la fecha de calibración y la fecha de puesta en servicio es de 18 meses, ahora, vencido el plazo de acuerdo con el literal g) del Anexo 2 del Código de Medida deber realizarse una nueva calibración.  

Sin embargo, el requisito de calibración aplica para transformadores de tensión y corriente con tensiones nominales menores a 35 kV, para aquellos con tensiones numerales superiores debe realizarse pruebas de rutina.

b) En el caso de que un transformador de tensión o de corriente lleve más de 6 meses desde la fecha de calibración sin entrar en servicio, este debe ser sometido a las pruebas de rutina que definió el Consejo Nacional de Operación en cumplimiento del artículo 28.

c) Los literales e) y f) del anexo 2 emplean como referencia la fecha de puesta en servicio y no de la instalación, entendiendo que esta última no necesariamente implica que el transformador entre en operación en la misma fecha en que se instala.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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