CONCEPTO 3095 DE 2021
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Señor
XXXXXX
Secretario de Planeación e Información Municipal
ALCALDÍA MUNICIPAL DE PURIFICACIÓN
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
XXXXXX
Asunto: Respuesta radicado CREG E-2021-007647
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación mediante el radicado CREG E-2021-007647 del 02 de julio de 2021, mediante la cual solicita a esta Comisión:
“(…) se sirvan informar al Municipio de Purificación si actualmente en el casco urbano del Municipio, existe un área de servicio exclusivo asignado a alguna empresa prestadora del servicio público de Gas Domiciliario.
De igual forma solicito se me suministre los datos de cual o cuales empresas cuentan con dicha exclusividad dentro del casco urbano municipal(…)”
En atención a su solicitud, le informamos, por una parte, que el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994 en relación a las Áreas de Servicio Exclusivo indica:
“ARTÍCULO 40. ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio.” (subraya y negrita fuera de texto)
Así mismo, el artículo 174 de la referida Ley indica respecto de la duración de las Áreas de Servicio Exclusivo:
“Por motivos de interés social y con el propósito de que la utilización racional del recurso gas natural, permita la expansión y cobertura del servicio a las personas de menores recursos, por un término de veinte (20) años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Minas y Energía podrá otorgar las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria del gas combustible por red, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 40 de esta Ley”.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 174, el Ministerio de Minas y Energía otorgó en concesión especial la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural en forma exclusiva en seis (6) áreas del país. Una de estas áreas se denominó Centro y Tolima, y estaba conformada por los municipios de Alvarado, Ambalema, Espinal, Flandes, Fresno, Guayabal, Herveo, Honda, Ibagué, Lérida, Líbano, Mariquita, Piedras, San Luis y Venadillo en el Departamento del Tolima; Girardot, Ricaurte y Puerto Salgar en el Departamento de Cundinamarca; La Dorada, Manzanares y Victoria en el Departamento de Caldas; y Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá.
De acuerdo con lo anterior, el Municipio de Purificación no estuvo incluido dentro del Área de Servicio Exclusivo denominada Centro-Tolima.
Cabe destacar que los contratos de concesión para las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de gas combustible, celebrados entre el Ministerio de Minas y Energía y las empresas distribuidoras, culminaron en julio de 2014.
Expuesto lo anterior, le informamos que en la actualidad ninguna empresa cuenta con derechos de exclusividad frente al servicio de gas combustible en el Municipio de Purificación, por lo que cualquier empresa de servicios públicos legalmente constituida puede prestar el servicio.
Vale la pena precisar que la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., presta sus servicios en la cabecera municipal, y la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. atiende en los centros poblados Consuelo, Tigre, La Mata y Buenavista de dicho municipio. Ambas empresas operan con cargo aprobado mediante Resolución CREG 011 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.”, el cual se encuentra en revisión dentro del actual proceso tarifario.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.
Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co en el link “Resoluciones”, por año de expedición.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo