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CONCEPTO 3093 DE 2021

(julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Gerente General

JULIA-RD S.A. E.S.P.

XXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto frente a la aplicación del parágrafo 4 del artículo 5 de la Resolución CREG 098 de 2018.

 Radicado CREG E-2021-006898, Expediente 2019-0153.

Respetado señor XXXXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, a través de la cual plantea lo siguiente:

“El motivo de esta comunicación es solicitar a la Comisión su concepto frente a la aplicación del parágrafo del artículo 6o de la Resolución CREG 098 de 2018, modificado por el artículo 5o de la Resolución CREG 069 de 2020?

El parágrafo en mención señala lo siguiente:

Parágrafo. La frontera comercial asociada a la DDV que en un período de doce (12) meses anteriores sume tres (3) desconexiones no exitosas por pruebas, no podrá ser registrada nuevamente por el ASIC como frontera DDV, e inmediatamente el ASIC deberá cancelar la frontera DDV y excluirla de los contratos DDV vigentes.

Cumplido un año a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 098 de 2018, el ASIC empezará a verificar esta condición el primer día de la semana s de cada mes.”

(Subrayado por fuera de texto).

Nuestro entendimiento frente a la Resolución es que una frontera que cumple con la condición de tres pruebas fallidas, no podrá ser registrada nuevamente en contratos en un periodo de 12 meses, contados a partir de la fecha de la primera prueba fallida. Así mismo, que le corresponde al ASIC validar esta información el primer día de la semana s de cada mes, con el fin de verificar cuales fronteras están excluidas y cuales ya no cumplen con esta condición, y por lo tanto podrían reingresar al mecanismo DDV.

Debe tenerse en cuenta que una frontera DDV tiene la posibilidad de salir y reingresar al mecanismo por distintas razones, como el cumplimiento del error de pronóstico, o este caso, por un determinado número de pruebas de disponibilidad no exitosas.

Si bien es cierto la demanda de energía en una frontera en particular puede estar sujeta a variaciones que restringen en un determinado momento su participación, estas condiciones pueden modificarse para habilitarla nuevamente. Todo esto sin mencionar condiciones completamente excepcionales, como las que han ocurrido recientemente en materia de restricciones a la movilidad en el país.

La opción de reingresar y aportar su capacidad de reducción de demanda, en la medida en que cumpla con el periodo de exclusión de un año, y demuestre el cumplimiento exitoso de la prueba de disponibilidad, es además consistente con un aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos, como lo señala la Ley 143 de 1994.

En tal sentido y de manera muy atenta solicitamos a la Comisión la revisión de la aplicación de la disposición en cuestión que se viene haciendo por parte del ASIC en XM, y su concepto con respecto a la consulta planteada”. (Subrayado fuera del texto)

Respuesta

En primer lugar, es importante precisar que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Antes de dar respuesta, entendemos que solicita concepto sobre la interpretación del parágrafo  del artículo 5 de la Resolución CREG 098 de 2018. En tal sentido, para dar respuesta, citamos el parágrafo  y el parágrafo 4 de los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 098 de 2018, respectivamente:

Parágrafo 3. El ASIC no considerará una frontera DDV en los contratos que se encuentren en operación comercial, cuando la frontera DDV se encuentre en alguno de los siguientes eventos. Esta disposición tendrá efecto desde la misma fecha de registro del contrato:

a. La primera y segunda prueba realizada no sean exitosas.

b. La primera prueba realizada no sea exitosa y el agente, dentro de la vigencia del mismo, no haya solicitado repetirla en el plazo establecido.

c. Sí el CND no puede programar la segunda prueba dentro de la vigencia del contrato de DDV.

En caso de que el ASIC haya emitido factura del mes, realizará los ajustes a la facturación mensual a los que haya lugar en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 084 de 2007 y aquellas que adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)

Parágrafo 4. La frontera comercial asociada a la DDV que en un período de doce (12) meses anteriores sume tres (3) desconexiones no exitosas por pruebas, no podrá ser registrada nuevamente por el ASIC como frontera DDV, e inmediatamente el ASIC deberá cancelar la frontera DDV y excluirla de los contratos DDV vigentes.

Cumplido un año a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 098 de 2018, el ASIC empezará a verificar esta condición el primer día de la semanas de cada mes.

De acuerdo con las normas anteriormente transcritas entendemos que, si una frontera DDV suma tres desconexiones no exitosas en procedimientos de pruebas de disponibilidad, durante cualquier período de doce meses a partir de la fecha de aplicación del esquema de pruebas, ésta no podrá ser registrada nuevamente por el ASIC como frontera DDV, e inmediatamente el ASIC deberá cancelar la frontera DDV y excluirla de los contratos DDV vigentes.

Como procedimiento de desconexión no exitosa por pruebas se debe entender cuando se da aplicación al parágrafo 3 del artículo 4 de la citada norma. En consecuencia, la cancelación de la frontera DDV y que el ASIC no pueda registrarla nuevamente debe aplicar cuando, en un período de doce meses continuos, se haya presentado en tres ocasiones la aplicación de dicha disposición. Entendemos que, una vez esto sucede, el ASIC debe cancelar la frontera DDV inmediatamente, y no puede registrar nuevamente la frontera comercial asociada como frontera DDV.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión incluyó en su agenda de trabajo del año 2021 la revisión de la regulación del anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad correspondiente a la Demanda Desconectable Voluntaria, junto con su verificación y pruebas, como parte de los programas de respuesta de la demanda del mercado mayorista. Para tal fin, teniendo en cuenta los resultados del estudio que adelantó la CREG en el año 2020 con respecto a la utilización de mecanismos que utilizan líneas base de consumo para programas de respuesta de la demanda, se revisarán y ajustarán los procedimientos de verificación de la DDV.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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