BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3087 DE 2021

(julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Procedimiento y permisos para instalación de torres de medición eólica para generación de energía eléctrica

Radicado CREG E-2021-006275, Expediente 2019-0153

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación:

En el ejercicio de derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos estos por la Ley 1755 de 2015, amablemente solicito información sobre el procedimiento y los permisos o licencias que se debe solicitar para construir e instalar una torre de medición eólica en el Departamento de Nariño, así como la cual norma y/o acto administrativo que lo consagra

Respuesta

Previo a dar respuesta a su solicitud le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones generales que toda Comisión de Regulación tiene, le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 de manera específica dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en el desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Frente a su solicitud de información sobre el permiso de instalación de una torre de medición eólica, entendemos que su pregunta está asociada a la prestación del servicio público de energía eléctrica con generación eólica. En esos términos daremos respuesta.

Le informamos que la Ley 142 de 1994, en sus artículos 22, 25 y 26, estableció en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, incluido el de la actividad de generación de energía eléctrica, que quienes presten servicios públicos deben obtener de las autoridades competentes; las concesiones, licencias y permisos municipales para el desarrollo de su actividad.

Aclaramos que la Comisión no tiene competencia en el trámite de licencias ambientales, por lo cual se le dará traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, para que le informe sobre la obtención de dicha licencia. Ahora bien, frente a los permisos municipales, le recomendamos realizar la consulta en el municipio de influencia donde desea desarrollar la prestación del servicio público.

Para mayor información, anexamos a esta comunicación el documento ANEXO INFORMATIVO - ACTIVIDAD DE GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL SIN Y ZNI, que contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación de energía en el SIN, en el que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el mercado de energía mayorista, MEM; así como las normas para desarrollar la actividad de generación de energía en las zonas no interconectadas, ZNI, y las actividades de autogeneración y generación distribuida.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba