CONCEPTO 3082 DE 2003
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su consulta relacionada con redes de distribución de gas combustible. Radicación E-2003-007927 |
Respetado Señor XXXXX
Hacemos mención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita instrucción sobre cómo proceder ante dos solicitudes para otorgar permiso municipal relacionado con el uso del espacio público para la construcción de redes de distribución de gas natural.
Para analizar el caso en cuestión es necesario considerar las siguientes disposiciones legales y regulatorias:
Ley 142 de 1994:
“Artículo 10o. Libertad de Empresa. Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.”
“Artículo 26o. Permisos Municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.
...
Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia”
Los anteriores artículos son claros en establecer la libertad de empresa en la prestación de los servicios públicos. Así mismo, precisan el alcance de las autoridades municipales en cuanto a permisos municipales se refiere.
Con respecto al gas combustible la Ley 142 establece, entre otros, lo siguiente:
“Artículo 8o. Competencia de la Nación para la prestación de los servicios públicos. Es competencia de la Nación:
...
8.2. En forma privativa planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas."
“Artículo 40o. Áreas de Servicio Exclusivo. Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse de que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio.
Parágrafo 1o. La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.” (subraya fuera de texto)
“Artículo 174o. Áreas de Servicio exclusivo para gas domiciliario. Por motivos de interés social y con el propósito de que la utilización racional del recurso gas natural, permita la expansión y cobertura del servicio a las personas de menores recursos, por un término de veinte (20) años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Minas y Energía podrá otorgar las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de gas combustible por red, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 40 de esta Ley.
De las anteriores disposiciones legales se tiene que la competencia para planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible es privativa de la Nación. Así mismo, la Ley dispuso que el Ministerio de Minas y Energía es quien otorga las áreas de servicio exclusivo con sujeción a las verificaciones de debe realizar la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Lo anterior permite concluir que:
1. Existe libertad de empresa en la prestación de los servicios públicos
2. Las autoridades municipales no pueden negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos que le correspondan, por razones que no son de su competencia o por favorecer monopolios o limitar la competencia
3. La Nación a través del Ministerio de Minas y Energía tiene competencia privativa para asignar áreas de servicio exclusivo donde sea necesario
De otra parte, en la Resolución CREG-011 de 2003, por la cual se establecen los criterios para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, se establecen las siguientes disposiciones regulatorias:
“MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de usuarios pertenecientes a un municipio o a un grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados."
“Artículo 4. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, el Mercado Relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de Distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios.
..."
“7.6 CÁLCULO DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN
La CREG aprobará para cada Mercado Relevante de Distribución, los cargos por uso correspondientes, establecidos a partir de los costos medios de mediano plazo que remuneren la Inversión Base y los gastos de AOM respectivos. La estimación de los costos medios para la prestación del servicio de Distribución de Gas Combustible se basa en el cálculo de valores presentes, de la siguiente forma: …"
“Artículo 12. SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE PROPIEDAD MÚLTIPLE. Si en un Sistema de Distribución existen dos o más propietarios, o cuando un Distribuidor utiliza activos de terceros para uso general, el procedimiento que se aplicará para la asignación de la remuneración y para la administración, operación y mantenimiento (AOM) del respectivo sistema tendrá en cuenta las siguientes reglas generales:
...
Parágrafo 3. En caso de existir más de un Distribuidor en el Mercado Relevante, por ningún motivo los Cargos a los usuarios deberán superar los Cargos aprobados por la Comisión para el Sistema de Distribución del mercado atendido, de acuerdo con la metodología tarifaria aprobada en la presente Resolución. En todo caso, los Sistemas de Distribución de cada propietario deberán cumplir con los criterios de eficiencia definidos en la presente Resolución.”
Estas disposiciones regulatorias permiten deducir que, para efectos de remunerar las redes de distribución de gas combustible, la Comisión establece una tarifa para cada mercado relevante, y que un municipio es la unidad mínima que conforma un mercado relevante. También se deduce que en un municipio puede existir más de un distribuidor o propietarios, lo cual está en concordancia con el principio legal de libertada de empresa en la prestación de servicios públicos donde no se consolide un área de servicio exclusivo.
Finalmente, cabe anotar que de conformidad con lo establecido en el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, para que una empresa distribuidora de gas combustible por redes pueda desarrollar sus actividades, deberá tener tarifa aprobada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Esperamos que lo anterior le permita tener mayor claridad sobre el tema consultado.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo