CONCEPTO 3068 DE 2021
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Respuesta – Solicitud de Concepto Comisión de Regulación de Energía y Gas Radicado CREG E-2021-006091
Expediente Dirección Ejecutiva PQR
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:
“(…)
De manera respetuosa me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho ciudadano, con el objetivo de solicitar de manera cordial el concepto adjunto a este correo.
(…)
En el caso de las fronteras DDV con medición independiente solicitamos a la Comisión dar precisión sobre la siguiente consulta:
– Establecer si existe en la regulación la posibilidad de que una frontera DDV con medición independiente de consumo de un proceso de producción puede consistir en la instalación de un medidor en paralelo y a continuación del medidor de la frontera comercial principal del usuario, que agrupe la totalidad de sus procesos de producción para medir su demanda desconectable voluntaria.
– En caso de que la consulta anterior sea respondida de forma afirmativa, solicitamos aclarar cuál sería la diferencia que se podría establecer con respecto a una frontera de DDV con línea base de consumo (LBC) definida en el artículo 13o de la Resolución CREG 063 de 2010, en cuanto a aspectos como la aplicación de las reglas sobre margen de error y procedimiento de verificación de la DDVV.
(…)”
Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En relación con lo plasmado en su comunicación, le informo que la Comisión modificó el artículo 14 de la resolución 063 de 2010, mediante el artículo 6 de la resolución 069 de 2020, siendo el nuevo texto el siguiente:
“ARTÍCULO 14. FRONTERAS CON MEDICIÓN DIRECTA DDV. Son fronteras con medidores para la DDV instalados por el usuario, las cuales no podrán tener asociado más de un contrato de DDV para el mismo período t.
Las fronteras con medición directa de DDV operarán cuando la frontera comercial y la frontera de DDV puedan ser interrogadas remotamente, y no esté reportada la frontera comercial ante el ASIC en falla o limitación de suministro.
Las fronteras con medición directa de DDV deberán corresponder a cualquiera de las siguientes situaciones:
1. DDV con Plantas de emergencia. Cuando el usuario utiliza una planta de emergencia para disminuir o suprimir los requerimientos de energía del SIN.
Para participar como DDV, el usuario deberá colocar un medidor de DDV a la salida de cada una de las plantas que vaya a utilizar.
2. DDV con medición independiente. Cuando el usuario tiene definido el consumo de un proceso de producción que utiliza diariamente, y puede desconectarlo en cualquier momento.
En este caso, se deberá instalar una medida independiente y registrar la curva de consumo de la frontera. El comercializador que represente la frontera DDV deberá enviar diariamente la medida en los mismos plazos en que los agentes comercializadores envían la información de demanda al ASIC de acuerdo con la regulación vigente. En caso de que el comercializador que representa la frontera DDV no envíe la información de la medición diaria en los términos establecidos, se entenderá que el día de consumo de la frontera es de un valor igual a cero (0).
Una vez se tenga un histórico de 105 días consecutivos correspondientes a la medición del consumo de la frontera DDV con medición independiente, sin considerar los días en los cuales se presentó activación de DDV o pruebas de disponibilidad de DDV, la curva de consumo registrada no será tenida en cuenta para la verificación de desconexión efectiva de la DDV que se define en el artículo 16 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Si se tiene registrada más de una frontera comercial en un mismo predio o inmueble, el consumo se hará considerando la sumatoria de los consumos de cada una de las fronteras asociadas al predio o inmueble. Si una persona natural o jurídica cuenta con más de un inmueble, la sumatoria de los consumos se hará de forma independiente para cada uno de los predios o inmuebles.”
Para mayor información, la Comisión dispone de la herramienta Alejandría, un gestor normativo que puede utilizarse como fuente de consulta sobre la regulación que emite la Comisión, puesta a disposición de empresas, usuarios e interesados en general. Esta base de datos incluye la regulación general y particular expedida por la Comisión, la memoria técnica que justifica la expedición de dicha regulación, las Circulares expedidas por la CREG, los conceptos interpretativos de la regulación, los documentos elaborados para explicar la regulación, y las decisiones judiciales sobre la regulación. Allí podrá encontrar las resoluciones de forma compilada y actualizada. A continuación, encuentra el link para acceder a dicha herramienta.
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/
Al acceder a la misma encontrará doce módulos, en los que la información se clasifica de la siguiente manera: resoluciones únicas sectoriales, resoluciones totales emitidas, conceptos, actos de trámite, normas externas, navegación temática, preguntas frecuentes, herramientas de búsqueda, notificaciones y control de versiones. Al interior de estos módulos, los documentos están clasificados por orden cronológico, por servicio y por proyectos de resolución, y por empresa, para que así la búsqueda del usuario se haga de manera más sencilla y organizada.
Ahora bien, atendiendo su solicitud, en el caso de su primera inquietud, sobre si es posible que “una frontera DDV con medición independiente de consumo de un proceso de producción puede consistir en la instalación de un medidor en paralelo y a continuación del medidor de la frontera comercial principal del usuario, que agrupe la totalidad de sus procesos de producción para medir su demanda desconectable voluntaria”, le informamos que la regulación no especifica dónde coloca el usuario la medición independiente de la frontera de DDV aguas debajo de su frontera comercial. En cualquier caso, el medidor adicional que se instale debe medir el proceso o los procesos en particular.
No obstante, conforme a lo establecido en el código de medida (Resolución 038 de 2014), el medidor de la frontera comercial debe estar en el punto de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), y debe medir el consumo total del usuario.
Con referencia a su segunda inquietud, y teniendo en cuenta la respuesta anterior, procederemos a aclarar las diferencias que se pueden establecer con respecto a “una frontera de DDV con línea base de consumo (LBC) definida en el artículo 13o de la Resolución CREG 063 de 2010, en cuanto a aspectos como la aplicación de las reglas sobre margen de error y procedimiento de verificación de la DDVV”.
Le informamos que, cuando se tiene una frontera de DDV con línea base de consumo, se requiere estimar una demanda de referencia para medir la reducción en el consumo total del usuario participante en el mecanismo. En el caso de la frontera de DDV con medición independiente, se parte de la premisa de que el consumo del proceso que sería desconectado es estable y con poca frecuencia de desconexión, por lo que no habría necesidad de establecerse un error de pronóstico. La anterior es la razón por la que no se puede confundir una frontera principal con la frontera de medición independiente. Las diferencias mencionadas en cuanto a la estabilidad y frecuencia de la desconexión, en ambos casos, hacen que la metodología de verificación de la desconexión también sea diferente. A continuación, procederemos a citar lo establecido en la regulación para cada uno de los casos.
Conforme al artículo 13 de la Resolución 063 de 2010, el cual fue modificado por el artículo 24 de la Resolución 11 de 2015, las fronteras con línea base de consumo son aquellas “(…) en las que el consumo de los usuarios tiene frecuencia y poca variabilidad (…)”. Estas fronteras “(…) corresponden a las que tienen un error no mayor al 5% respecto a la estimación efectuada con el modelo establecido en el anexo (…)” de la citada Resolución 063 de 2010.
En cuanto al procedimiento de verificación de la DDV para las fronteras con línea base de consumo (LBC), el artículo 15 de la Resolución 063 de 2010, el cual fue modificado por el artículo 8 de la Resolución 098 de 2018, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 15. FRONTERAS CON LÍNEA BASE DE CONSUMO (LBC). La verificación de la desconexión de la demanda efectivamente desconectada, la realizará el ASIC teniendo en cuenta la línea base de consumo (LBC) reportada por el comercializador, el error y la medida diaria de la frontera comercial.
Si el consumo en la frontera comercial es inferior al consumo de la LBC menos el error, se entenderá que la frontera tiene demanda desconectable, en el caso contrario su demanda desconectable será igual a cero. Si la reducción es mayor a la pactada contractualmente, se considerará esta última para todos los efectos de la liquidación.
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Donde:
| DDVVPj,d | = | Demanda desconectable voluntaria verificada del usuario j, en el día d y que se considerará para calcular la demanda desconectable definitiva del comercializador que agrega la DDV. |
LBCj,d | = | Cantidad de energía informada en la línea base de consumo para el usuario j, para el tipo de día d. |
Mej,h,d | = | Cantidad de energía medida para el usuario j en el día d. |
e | = | Error permitido, que será igual al 5%. |
Si el consumo de la frontera comercial es mayor o igual que el consumo estimado en la LBC, se considerará que la DDVV del usuario es igual a cero.”
Por su parte, en el caso de la frontera de DDV con medición independiente, el artículo 16 de la Resolución 063 de 2010, modificado por el artículo 7 de la Resolución 69 de 2020, establece lo siguiente en relación con la verificación de la desconexión de la demanda:
“ARTÍCULO 16. FRONTERAS CON MEDICIÓN DIRECTA DE DDV. La verificación de la desconexión efectiva de la demanda se realizará dependiendo de la situación a la que corresponda la DDV.
(…)
2. DDV con medición independiente: Para frontera(s) DDV con medición independiente se utilizará la medida de las fronteras DDV, así:

Donde:
DDVVPj,d Demanda desconectable voluntaria verificada parcial, reducida por el usuario j, en el día d y que se considerará para calcular la demanda desconectable verificada.
PDDVj,td Promedio del consumo medido en la frontera comercial de DDV para el usuario j en el tipo de día td, de los últimos 105 días, o la información de la curva de consumo indicada al momento de registro de la frontera DDV, cuando aplique. Los tipos de día serán lunes a sábado (1-6) y domingos y festivos (7).
MeDDVj,d Cantidad de energía medida en la frontera DDV para el usuario j del día d.
n Total de n fronteras DDV con medición independiente del usuario j
Se considerará que hubo desconexión de demanda cuando el consumo real medido en la frontera comercial del usuario cumple la condición de la siguiente ecuación. Si no la cumple la DDVVjd =0:

Donde:
CRj,d Consumo real medido en la frontera comercial del usuario j en el día d.
PCj,td Promedio del consumo medido en la frontera comercial del usuario j, según el tipo de día td, de los últimos 105 días. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado (código 1 al 6) y los domingos y festivos (código 7). Se excluirán del conteo los días en los cuales se haya presentado una activación o una prueba de disponibilidad de DDV.
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Donde:
DDVVj,d Demanda desconectable voluntaria verificada del usuario j para el día d.
Ahora bien, tal y como se establece en el artículo 14 de la Resolución 063 de 2010, el cual fue modificado por el artículo 6 de la Resolución 69 de 2020, en el caso en que “(…) se tenga un histórico de 105 días consecutivos correspondientes a la medición del consumo de la frontera DDV con medición independiente, sin considerar los días en los cuales se presentó activación de DDV o pruebas de disponibilidad de DDV, la curva de consumo registrada no será tenida en cuenta para la verificación de desconexión efectiva de la DDV que se define en el artículo 16 de la presente resolución. (…)”.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo