CONCEPTO 3056 DE 2020
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-004374
Expediente CREG Comunicaciones
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos formula las siguientes solicitudes:
SOLICITO EL FAVOR POR ESTE MEDIO LAS TARIFAS APROBADAS QUE APLICA CELSIA PARA EL TOLIMA DE ENERO HASTA MAYO
- PORCENTAJE DE APLICACIÓN DE SUBSIDIO
- PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE SUBSIDIO
LO ANTERIOR DEBIDO A QUE EN LA PAGINA DE LA CREG ES MUY DISPENDIOSO Y LA INFORMACIÓN ME DA LA IMPRESIÓN QUE LA ESCONDEN PARA QUE TODO MUNDO NO LA ENCUENTRE.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Por otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular.
Sobre sus inquietudes, es preciso aclarar que, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir, el costo por unidad de energía (kWh), que aparece en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones.
Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras.
Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el Anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos, igualmente se toca el tema de los subsidios a que tienen derecho los usuarios de estratos 1, 2 y 3.
Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes:
- Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía.
- Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente.
Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio.
Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles, opera el silencio administrativo positivo, es decir que, por mandato de la ley, debe entenderse aceptada la petición del usuario.
Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y, si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación.
Para mayor ilustración en el Anexo I a esta comunicación se explica la manera como se determina el valor del costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, según la regulación vigente.
Conforme con lo anterior, y en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución CREG 119 de 2007, a partir de la revisión de las publicaciones reportadas a esta Comisión por Celsia Tolima, se dispone de la siguiente información para los meses de su interés para los usuarios residenciales de estrato 4, es decir, que no reciben subsidio y no pagan contribución:

Se puede observar que en la actualidad la empresa viene aplicando la opción tarifaria con lo cual la tarifa tiende a estabilizar su valor.
Ahora bien, como se puede establecer de la información del anexo, los subsidios que debe aplicar la empresa están establecidos por ley,conforme se puede observar aparte de lo establecido en la Ley 142 de 1994, para los estratos 1 y 2 se han ajustado por las leyes 812 de 2003 y la Ley 1117 de 2006.
La información de los subsidios aplicados por la empresa no está disponible en la Comisión. No obstante, para que se brinde una información más completa a sus inquietudes, damos traslado de su comunicación a Celsia Tolima. Copia de la carta de traslado se adjunta a esta comunicación.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace Resoluciones y por año.
En los anteriores términos se considera atendida su solicitud por parte de la Comisión. Esta comunicación se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo