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CONCEPTO 3050 DE 2020

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: respuesta radicado CREG E-2020-005370

Respetado señor:

De acuerdo con el asunto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, da respuesta a sus requerimientos así:

1. “CUÁL ES LA HERRAMIENTA DIGITAL HABILITADA POR LA CREG PARA CONSULTAR LOS EXPEDIENTES MIENTRAS NO EXISTE ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO EN LA SEDE DE ESA ENTIDAD POR RAZÓN DE LA PANDEMIA COVID 19?”

RESPUESTA. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, actualmente cuenta con la plataforma office 365, a través de la cual se habilitó un espacio para la consulta de expedientes, con el fin de cubrir la contingencia presentada por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y utilizando para esto la aplicación OneDrive, previa solicitud expresa del interesado.

2. “¿EN CASO DE QUE EXISTA LA ANTERIOR HERRAMIENTA DIGITAL, LES RUEGO PRECISAR DESDE QUÉ FECHA SE ENCUENTRA HABILITADA LA MISMA Y CÓMO SE ACCEDE Y SE UTILIZA?”

RESPUESTA. Siguiendo las directrices emitidas por el gobierno nacional a través del decreto 531 del 8 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” la CREG habilitó la consulta de expedientes de forma virtual, previa solicitud expresa del interesado a través de los canales de comunicación dispuestos por la entidad, en la cual se debe indicar de forma clara el número de expediente a consultar y los datos de contacto tales como, nombre completo, número de contacto y correo electrónico, al cual se hará llegar un usuario y contraseña de acceso para el aplicativo OneDrive en donde podrá encontrar la información a consultar.

3. “CUÁNDO TIENE PREVISTO LA CREG PRESTAR NUEVAMENTE ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO EN SU SEDE?”

RESPUESTA. En virtud del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, y de la Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones” que ordenaron el aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2020, y la extensión de la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 respectivamente, la CREG expidió la Resolución 060 de 2020, modificada por la Resolución 064 de 2020, en la cual suspendió la atención presencial al público durante el término que se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria, es decir en principio, hasta el 31 de agosto del presente.

Por lo anterior, la CREG restablecerá la atención presencial a partir de la fecha y hora establecida por el gobierno nacional en la mencionada resolución, o en aquellas que la modifiquen o sustituyan, estando esto supeditado al término que el Gobierno Nacional estime necesario para la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, el cual puede extenderse de la fecha citada.

4. “POR QUÉ MEDIO (CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO) TIENE PREVISTO LA CREG NOTIFICAR SUS DECISIONES Y PROVIDENCIAS MIENTRAS PRESTA NUEVAMENTE ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO EN SU SEDE?”.

RESPUESTA. Entendiendo la situación actual de sanidad que vive el país y el mundo, y teniendo en cuenta las medidas adoptadas desde el Gobierno Nacional, dará prelación a la notificación por medios electrónicos de conformidad con lo establecido para ello en la ley, y cuando ello no fuere posible se notificará a través de los diferentes mecanismos que trae la ley para notificar las decisiones de la administración.

Igualmente, todas las acciones por parte de la ciudadanía en general podrán ser adelantadas por cualquier medio tecnológico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.

La información mencionada anteriormente también puede ser consultada a través de los siguientes enlaces:

https://www.creg.gov.co/comunicaciones/noticias/noticias-2020/la-creg-invita-los-ciudadanos-hacer-tramites-de-forma-virtual

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/7ccd2d56496382c105258558006df390?OpenDocument&Highlight=0,NoResolucionadm

Cordialmente

DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ

Subdirector Administrativo y Financiero.

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