CONCEPTO 3403 DE 2020
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2020-006186
Medidas de regulación de gas combustible en la emergencia sanitaria
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que efectúa la siguiente consulta a la Comisión: “¿Serían ustedes tan amables de dirigirme la información con respecto al incremento del metro cúbico para las empresas de gas en la ciudad de Manizales por favor? Más puntualmente, Efigas. También me gustaría tener la información con respecto a las modificaciones de este mismo tema en epoca de pandemia de covid-19.”
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Después de haber aclarado lo anterior, damos respuesta a su consulta de acuerdo con el orden presentado en la comunicación recibida y copiando del texto original recibido lo que consideramos es la consulta específica realizada.
La información tarifaria debe ser publicada por parte de las empresas para información de los usuarios del servicio, cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. lo anterior en cumplimiento del Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Del mismo modo, la factura que se entrega al usuario debe contener como mínimo, la siguiente información:
a. Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.
b. Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio.
c. Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
d. Período por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese período y valor.
e. Lectura anterior del medidor de consumo, si existiere.
f. Lectura actual del medidor de consumo, si existiere.
g. Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible realizarla.
h. Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura.
i. Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses.
j. Los cargos expresamente autorizados por la Comisión.
k. Valor de las deudas atrasadas.
l. Cuantía de los intereses moratorios, y señalamiento de la tasa aplicada.
m. Monto de los subsidios, y la base de su liquidación.
n. Cuantía de la contribución de solidaridad, así como el porcentaje aplicado para su liquidación.
o. Sanciones de carácter pecuniario.
p. Cargos por concepto de reconexión o reinstalación.
q. Otros cobros autorizados.
En la siguiente página electrónica del Sistema Único de Información – SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilarios – SSPD, puede encontrar información adicional que reportan las empresas respecto de parámetros específicos y períodos de tiempo:
http://bi.superservicios.gov.co/o3web/browser/showView.jsp?viewDesktop=true&source=SUI_COMERCIAL%2FVISTA_INICIAL_GAS_NATURAL%23_public
Respecto de las medidas tomadas por la Comisión ante la emergencia sanitaria originada por la pandemia del Covid-19, se resumen en el cuadro que se presenta a continuación:
| RESOLUCIÓN CREG | TÍTULO | DISPOSICIÓN |
| 035 de 2020 28 de marzo de 2020Documento CREG 016 de 2020 | Por la cual se adoptan medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el período de Aislamiento Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020 | Durante el período de Aislamiento Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020, queda suspendida la realización de las revisiones periódicas de la instalación interna de gas y, en consecuencia, los Distribuidores no podrán proceder a la suspensión del servicio porque el usuario no cuente con el Certificado de Conformidad de su instalación, y deberán efectuar la reconexión inmediata del servicio a los usuarios que lo tengan suspendido por dicha causa. |
| 042 de 2020 31 de marzo de 2020Documento CREG 023 de 2020 | Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación, por mutuo acuerdo, de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017. | Se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas, tanto del mercado primario como del mercado secundario, suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017, que regula la comercialización del mercado mayorista de gas natural. Así mismo, se permite pasar de una facturación mensual a una facturación bimestral de las cantidades entregadas y de acuerdos respecto de las fechas de vencimiento de las facturas. El plazo de utilización de esta medida fue prorrogado posteriormente mediante la Resolución CREG 057 de 14 de abril de 2020. |
| 048 de 2020 7 de abril de 2020Documento CREG 029 de 2020 | Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería. | Se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería. Ante el incremento de la tasa representativa del mercado, TRM, y la eventual pérdida de capacidad de pago de los usuarios, se obliga al ofrecimiento de una opción tarifaria a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, mediante la cual, en los primeros tres (3) meses de aplicación, a los usuarios no se les trasladará ningún incremento en el componente variable del servicio, e incluso puede ser negativo si así lo deciden las empresas.Lo anterior busca que los incrementos del costo del servicio que se dejaron de cobrar serán trasladados a los usuarios una vez terminado el confinamiento obligatorio, de acuerdo con los límites de incremento anual establecidos por la Comisión. En el caso de los demás usuarios regulados, y con el fin de no desincentivar el consumo eficiente de los usuarios, en las actuales condiciones de confinamiento, se obliga al ofrecimiento de la opción, con las condiciones de plazo y tasa de interés que para ello fije el comercializador.Esta medida de más largo plazo, es complementaria al conjunto de medidas de corto plazo que ha dispuesto el Gobierno Nacional y la Comisión, tales como el establecimiento de una línea de liquidez para diferir el pago del consumo de subsistencia por parte de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 para las facturas emitidas en abril y mayo de 2020, con tasa de interés del 0%, y el esquema especial de pago diferido adoptado por la Comisión para los consumos de los usuarios de los estratos 1 y 2 que superen el consumo de subsistencia y la totalidad de los consumos de los estratos 3 y 4 en las facturas emitidas en abril y mayo de 2020. En cualquier momento los usuarios podrán pagar el valor pendiente de los saldos acumulados, sin por ello tener que pagar sanciones u otros costos adicionales. |
| 057 de 2020 | Por la cual se prorroga el plazo establecido en el Artículo 4o de la Resolución CREG 042 de 2020, para tomar medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017. | Se amplía plazo establecido en la Resolución CREG 042 de 2020 |
| 059 de 2020 14 de abril de 2020 | Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes | Se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes. Se obliga a los comercializadores de gas combustible por redes, a ofrecer a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 (en el caso de los estratos 1 y 2 para la facturación del consumo que supera el consumo de subsistencia), un esquema especial de pago diferido de los montos facturados en las facturas emitidas en los meses de abril y mayo de 2020. En este caso, se aplica una tasa de interés para los saldos diferidos que se acumulen, así como un plazo de pago de 36 meses para los saldos acumulados por el diferimiento. Se da también un período de gracia de 2 meses para iniciar el pago del saldo diferido y la posibilidad de que en cualquier momento los usuarios paguen el valor pendiente de los saldos acumulados, sin por ello tener que pagar sanciones u otros costos adicionales.En el caso de los demás usuarios regulados, dado el caso que se presenten causales de suspensión por no pago, se obliga a los comercializadores a ofrecer acuerdos de pago a los usuarios en los términos de tasa de interés y plazo de pago establecidos por la Comisión para dicha situación. |
| 060 de 2020 17 de abril de 2020Documento CREG 041 de 2020 | Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes | Se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes. Se obliga a los productores – comercializadores, a los transportadores y a otros comercializadores que venden gas combustible por redes a los comercializadores que atienen usuarios finales residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, a diferir parte del pago de los valores facturados por suministro y transporte de gas. Esta parte por diferir corresponde a la participación que, en el costo de prestación del servicio, tienen las actividades de suministro y transporte, por lo que no es que dichos agentes difieran el valor total del pago diferido a los usuarios finales, sino lo que les corresponde de acuerdo con su participación en los costos trasladados a los usuarios finales.Esta medida es complementaria a la establecida en la Resolución CREG 059 de 2020, con el fin de reducir el riesgo de no pago a los agentes que suministran y transportan el gas por redes, de las obligaciones facturadas a los comercializadores que atienden los usuarios finales, o que podría generar un riesgo sistémico. Lo anterior contemplando la capacidad de las empresas de asumir de mejor manera el esquema especial de pago diferido de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4. |
| 065 de 2020 21 de abril de 2020Documento CREG 044 de 2020 | Por la cual se adiciona y modifica la Resolución CREG 059 de 2020 Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes | Se adicionan y modifican algunos aspectos a la Resolución CREG 059 de 2020, en relación con la facturación por consumos promedios, dado que algunas empresas han tenido dificultades para realizar las mediciones por la prohibición expresa de los usuarios de no dejar entrar personal a sus domicilios. Así mismo, se aclara que, una vez se haga la lectura real, estos consumos deben ser incluidos en el pago diferido de su factura, conforme a lo definido en la Resolución CREG 059 de 2020.Así mismo, se incluye a los usuarios de sistemas de comercialización prepago en el caso de que existan en el servicio de gas, para efectos de garantizar la continuidad del servicio y que sean beneficiarios de las medidas de pago diferido adoptadas en la Resolución CREG 059 de 2020, y se incluye un criterio adicional del porcentaje máximo que se permite trasladar de tasa de interés a aplicar a los saldos acumulados de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 que se acogen al esquema especial de pago diferido. |
| 066 de 2020 21 de abril de 2020Documento CREG 043 de 2020 | Por la cual se modifica el Artículo 1o de la Resolución CREG 035 de 2020. | Se precisó que los Distribuidores deberán proceder a la reconexión del servicio a los usuarios que llevaban hasta dos (2) meses de suspensión a la fecha de inicio del aislamiento preventivo obligatorio, por no contar con el certificado de conformidad de la Instalación Interna de Gas, para lo cual se requerirá: (i) solicitud previa del usuario y, (ii) la aceptación por parte del usuario de la realización de una inspección de condiciones mínimas de seguridad de la respectiva instalación interna por parte del distribuidor, la cual no tendrá costo para el usuario y no sustituye la obligación a cargo de éste de programar la Revisión Periódica de la instalación y obtener el Certificado de Conformidad de la misma conforme a lo señalado en el parágrafo siguiente. En caso de que el usuario no acepte la inspección, el distribuidor no estará obligado a efectuar la reconexión del servicio. Esto en aras de procurar la reconexión de los usuarios que realmente lo necesitan. |
| 067 de 2020 22 de abril de 2020 | Por la cual se prórroga por segunda vez, el plazo establecido en el Artículo 4o de la Resolución CREG 042 de 2020 para tomar medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017 | Con el fin de facilitar que se alcance el objetivo perseguido con la expedición de las medidas transitorias adoptadas mediante la Resolución CREG 042 de 2020, se amplía nuevamente el plazo definido en dicha resolución, de conformidad con las solicitudes de los agentes |
| 079 de 2020 28 de abril de 2020 | Por la cual se autoriza el registro extemporáneo de los acuerdos alcanzados por las partes de los contratos de suministro y transporte de gas natural conforme a las medidas transitorias tomadas mediante la Resolución CREG 042 de 2020. | Se autoriza al Gestor del Mercado para el registro de las modificaciones perfeccionadas entre los participantes del mercado primario y secundario, conforme lo dispuesto en los Artículos 1o, 3o y 4o de la Resolución CREG 042 de 2020, de varios acuerdos que no alcanzaron a hacer el registro en las fechas indicadas. |
| 098 de 2020 22 de mayo de 2020Documento CREG 073 de 2020 | Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural. | Se establece que durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, para efectos de la determinación del costo de compras de gas y del costo de transporte de gas definido en la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 137 de 2013, los comercializadores que atienden usuarios regulados en Mercados Relevantes de Comercialización deberán aplicar, para cada uno de los contratos, la TRM que resulte menor entre la TRM del último día del mes y la pactada en las negociaciones de mutuo acuerdo surtidas en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020.De igual manera cuando los comercializadores tienen suscritos contratos con usuarios no regulados, deberán trasladar a dichos usuarios la TRM que resulte menor entre la pactada en dichos contratos y la obtenida como resultado de las negociaciones realizadas en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020. |
| 105 de 2020 5 de Junio de 2020Documento CREG 078 de 2020 | Por la cual se modifica el Artículo 6o de la Resolución CREG 059 de 2020 a su vez modificada y adicionada por la Resolución CREG 065 de 2020 y se adopta otra disposición | Se incluyen dentro de las facturas del pago diferido contemplado en las Resoluciones CREG 059 y 065 de 2020 el mes de junio. Se establece una disposición que, en el evento en que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidan la resolución conjunta de que trata el Parágrafo Tercero del Artículo 4o del Decreto 798 de 2020, extendiendo el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, los plazos acá establecidos se prorrogarán automáticamente en los mismos términos y condiciones establecidos en la mencionada resolución conjunta. |
| 106 de 2020 5 de Junio de 2020Documento CREG 079 de 2020 | Por la cual se modifican los Artículos 2o y 3o de la Resolución CREG 060 de 2020 y se adopta otra disposición | Se incluyen dentro del esquema especial de pago diferido y la estimación de los montos a diferir los correspondientes al mes de mes de junio. Se establece una disposición que, en el evento en que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidan la resolución conjunta de que trata el Parágrafo Tercero del Artículo 4o del Decreto 798 de 2020, extendiendo el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, los plazos acá establecidos se prorrogarán automáticamente en los mismos términos y condiciones establecidos en la mencionada resolución conjunta. |
En los anteriores términos hemos dado por atendida su solicitud,
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo