CONCEPTO 3037 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 03/04/18
Radicado CREG E-2018-003037
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
“DE LA MANERA MÁS ATENTA ME DIRIJO A USTEDES CON EL FIN DE CONSULTARLES LO SIGUIENTE:
1) EN QUÉ LEYES, DECRETOS Y/O RESOLUCIONES PUEDO ENCONTRAR DIRECTRICES SOBRE LOS DETECTORES DE FUGAS DE GAS EN TUBERÍAS O POZOS (CONCENTRACIONES DE METANO, ETANO, BUTANO, PROPANO, BUTANO, DIOXIDO DE CARBONO Y SULFURO DE HIDRÓGENO)?
2) EN ALGUNO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS O DEMÁS REQUISITOS LEGALES, SE PIDE QUE LOS DETECTORES DE FUGA DE GASES ESTÉN CALIBRADOS POR UN LABORATORIO ACREDITADO POR ONAC?
3) SI EN COLOMBIA NO EXISTEN LABORATORIOS ACREDITADOS CON ONAC, PARA CALIBRAR LOS DISPOSITIVOS QUE DETECTAN PRESENCIA DE TODOS LOS GASES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, SERÍA NECESARIO ENVIARLOS FUERA DEL PAÍS? (NOTA: HAY 3 LABORATORIOS QUE TIENEN ACREDITACIÓN PERO SÓLO PARA 4 DE LOS GASES ENUNCIADOS EN EL PRIMER PUNTO, EN CIERTOS RANGOS DE CONCENTRACIÓN Y PARA ALGUNOS EQUIPOS)”.
En relación a sus inquietudes, le informamos lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
De acuerdo con lo anterior, la CREG no tiene competencia para establecer la regulación ni las especificaciones técnicas que deben cumplir los detectores de fugas de gases.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)